Decreto por el que se concede jubilación al C. José Sergio Vázquez Peña.

14 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 42771
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material…”.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda
persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que
le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las
nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
3. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán
las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones,
establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y
pensiones de sus trabajadores.
4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En
todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores,
tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de
pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito
convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen
sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los
que siempre prevalecerán los Convenios Laborales.
5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro,
si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho
a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
6. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos
Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

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