De Decreto de Código Penal Federal., de 14 de Noviembre de 2000

Gaceta Parlamentaria, año III, número 631-I, miércoles 15 de noviembre de 2000

Gaceta Parlamentaria, año III, número 631-I, miércoles 15 de noviembre de 2000

DE DECRETO DE CODIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ELIAS ROMERO APIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SESION DEL MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2000

NOSOTROS, LOS QUE SUSCRIBIMOS, Diputados a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55 fracción II, 56, 62, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar, la siguiente iniciativa de decreto por el cual se expide el Código Penal Federal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Hay un consenso muy amplio, en el sentido de que la sociedad mexicana vive en una situación que va desde el temor hasta la indignación porque convive con una fractura en el Estado de Derecho. Al final de cuentas agraviada y ofendida, nuestra comunidad está acosada por algunas causas principales de atrofia en la capacidad reactiva de su sistema de Derecho y de justicia.

No es un proyecto menor la preservación y el perfeccionamiento del Estado de Derecho. Para proceder en consecuencia, se requiere actuar, de manera concreta. Es por ello que, en vistas de la necesidad de dar el paso principal, presentamos esta iniciativa al H. Congreso de la Unión, a fin de sentar las bases para castigar con justicia actividades humanas que son consideradas por el consenso de la sociedad como delitos, dejando en claro los conceptos y facilitando así su aplicabilidad al juzgador.

Es importante una profunda simplificación jurídica, que reduzca las posibilidades de interpretación y aplicación equívoca y la distancia que existe entre la estipulación normativa y su concreción real, a través de la eliminación de trámites y requisitos innecesarios.

Así para el logro de una mayor seguridad jurídica, se requiere fortalecer todo el sistema de previsión de daños jurídicos en las personas, en sus bienes, en su honor y en sus derechos y lograr que, en caso de daño jurídico, exista una respuesta idónea y oportuna de parte del sistema de Derecho, a efecto de provocar la consecuencia que corresponda de restitución, de indemnización o de punición.

No puede ser el asunto de la justicia el último de la agenda nacional. México está obligado a avanzar en esta cuestión que es presupuesto indispensable de desarrollo, de bienestar, de seguridad, de democracia, de soberanía, de libertad y de concordia. Estos factores fundamentales de convivencia no pueden existir para unos cuantos. No existe el desarrollo, ni la seguridad, ni la soberanía de excepción como no existe la justicia de excepción. Si no existe para todos, es que no existe para nadie.

Sabemos que no solamente con reformas a la ley se podrá mejorar la situación del Estado de Derecho en México, aunque tampoco sería fácil lograr esto sin aquello, esa es la razón de fuerza que nos induce a presentar esta iniciativa. El escenario obliga a percibir, con precisión casi quirúrgica, aquello que debe reformase como ingrediente insustituible de una transformación y aquello que debe permanecer porque ha demostrado su suficiencia. Es decir, ni un reformismo a ultranza ni un conservadurismo inconmovible.

La sociedad mexicana convive cotidianamente con tres fenómenos que son el resultado de ese mal funcionamiento del sistema de Derecho: la ilegalidad, la inseguridad y la impunidad.

El sistema normativo se compone, esencialmente, de dos tipos de reglas jurídicas. Las primeras de ellas son las que establecen las obligaciones a cargo de los sujetos de derecho: pagar lo que se debe, no disponer de lo ajeno, cumplir con lo que se ha comprometido, respetar la vida y los bienes de los demás. Estos son -fraseados en lenguaje común- algunos ejemplos de normas que confieren derechos o imponen obligaciones. Pero ellas no son, en sí mismas, el Estado de Derecho. Su existencia implica la estructura de derecho. Su cumplimiento, en lo individual, nos coloca en un estado de licitud. Su observancia generalizada en lo colectivo nos anuncia que se está en un estado de cultura y de civilización.

Las segundas son las adjetivas, aquellas que regulan el procedimiento a seguir para sancionar una conducta que se ha adecuado a lo estipulado por las primeras, las normas sustantivas. La impunidad es una discordancia entre una forma de actuar por parte del particular y otra por parte de la autoridad. El ciudadano delinque, la autoridad impone la sanción, si no se cumple con esta premisa, se da la impunidad.

El Derecho es la más alta y significativa de las creaciones humanas. Pero, además, proviene de una de las posturas de mayor humanidad que han tenido los hombres a través de su historia. El Derecho proviene del reconocimiento que hicimos los humanos de nuestra propia flaqueza. No hicimos el Derecho porque nos creyéramos buenos. Partiendo de ese supuesto, nunca hubiéramos legislado. Hicimos el Derecho porque supimos que ni todos éramos buenos o, por lo menos, que no lo éramos en todo tiempo. El Derecho surge, existe y se explica para que se produzcan las consecuencias que no se producirían por nuestra sola voluntad. Cuando el sistema jurídico responde ante el incumplimiento de la norma, de manera ordinaria y no excepcional, es cuando puede decirse que se está en presencia de un Estado de Derecho.

Las causas generatrices de esta disfunción son múltiples. Algunas se dan en el ámbito de la autoridad y otras en el de la sociedad. Mencionado algunas que acusan una mayor presencia -desde luego no las únicas- en el sistema jurídico mexicano son la delincuencia creciente, el desequilibrio procesal, la ilicitud impetuosa, el abuso de autoridad, la arbitrariedad, la corrupción, la ineficiencia, la lenidad, la apatía institucional y una muy profusa cultura de ilegalidad.

Hemos vivido tiempos de penumbra que nos han hecho ver con temor el futuro de nuestra calidad de vida frente a la inseguridad y frente al delito. Nuestra era ha puesto a prueba nuestra capacidad de resistencia ante la agresión, ante la violencia y, finalmente, ante el peor acompañante de los humanos: el miedo. Para nuestro mal, nuestra fortaleza se ha visto flaquear y ya no estamos seguros de nuestros límites para soportar. Hay instantes en que sentimos que nos están venciendo y, lo que es peor, que nos estamos venciendo. El cansancio nos lleva al fastidio y, éste, al abandono con el cual se inicia la decadencia formidable e irreversible. La decadencia, en ciertos casos, se encuentra vinculada con la falta de modernidad en la norma aplicable, llevándonos al hastío. Tratando de que la decadencia no rebase al sistema jurídico mexicano, tenemos a bien presentar esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados.

En fin, estamos obligados a colocarnos a la ofensiva æquizá por primera vezæ frente al problema más generalizado de nuestro tiempo. No existe, virtualmente, ningún mexicano que no esté expuesto o que no haya sido víctima de actos delictivos. Al igual que la contaminación es un problema que no excluye a ninguna clase social, tampoco excluye zona alguna.

La seguridad en México se deterioró en cincuenta años, en un proceso constante y acumulativo, no en un incidente instantáneo y único. Las características básicas de la violencia delincuencial actual son varias: la incorporación de nuevas tecnologías, una fuerte dosis de violencia, un alto grado de desafío, la amplia organización y una alta virulencia.

En cuanto a causas generatrices de la violencia en México, los especialistas han señalado más del medio centenar. De esas causas se mencionan las más sobresalientes como son las históricas, tales como frustraciones ancestrales, composición étnica de la población, predisposición congénita, condiciones geográficas, alteraciones climatológicas. Otras más de naturaleza económica, tales como el desarrollo económico desigual, desempleo o subempleo, falta de expectativas profesionales, insuficiencia retributiva del salario, nuevos patrones de consumo. Algunas de índole social, tales como deficiente planeación urbana, sobrepoblación, mala canalización del ocio, disgregación familiar. Otras más, de orden político-administrativas, tales como corrupción, incompetencia policial, abandono presupuestal, abandono administrativo, falta de voluntad política para combatir la delincuencia, insuficiencia de centros de readaptación social, benevolencia de las penas, deficiente legislación. También, se han señalado algunas de naturaleza cultural, tales como bajo nivel educativo, cultura de impunidad, crisis de valores, promoción de la violencia a través de los medios y hasta algunas tesis casi místicas que lo atribuyen a una era apocalíptica, preludio a la destrucción final.

Lo trascendente y preocupante de lo anterior es que no existió un diagnóstico global ni preciso del origen del problema, a partir del cual pudiera establecerse un plan de acción sobre bases ciertas y sólidas. Esto indujo a actuar sobre hipótesis empíricas que, frecuentemente, fueron erráticas, mutantes y subjetivas, con el consecuente desperdicio de recursos y, más grave aún, de tiempo irreparable. Lo cierto y seguro es que no se trata tan solo de un problema policial o ministerial, sino de algo de una complejidad mucho más trascendente, donde lo meramente legal es una respuesta momentánea que no va a hacer la solución fundamental pero si el pilar para una nueva era del derecho.

Por ello, para tratar el fenómeno delictivo, se debe tener muy claro que se trata de un problema estructural, como lo muestran las estadísticas y los aspectos cualitativos de los delitos que tienen mayor incidencia. Es decir, invirtiendo la proposición, no es un problema coyuntural y, por ende, no...

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