Decreto de beneficios fiscales para los asignatarios obligados al pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos. Se publica en el DOF

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Zona IV: municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del estado de
Chiapas.
Zona V: municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla
Tenejapa y Las Margaritas del estado de Chiapas.
Zona VI: municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Caca-
hoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del estado de Chiapas.
Para determinar el estímulo fiscal se considerará para cada una de las zonas geográficas men-
cionadas, el diferencial de precios observado entre dichas zonas y las que se especifican de
Guatemala, a fin de reducir el mismo, conforme a lo siguiente:
Zona I, II y III: Petén, Guatemala.
Zona IV: Quiché, Guatemala.
Zona V: Huehuetenango, Guatemala.
Zona VI: San Marcos, Guatemala.
Liberación de la presen-
tación del aviso de acre-
ditamiento de estímulos
fiscales.
Se releva a los contribuyentes que apliquen estos estímulos fiscales de presentar el aviso a que
se refiere el primer párrafo del artículo 25 del CFF.
Estímulos fiscales, no son
ingresos acumulables para
el ISR.
Los estímulos fiscales previstos en el decreto que nos ocupa no se considerarán como ingreso
acumulable para los efectos del ISR.
Expedición de disposiciones
de carácter general.
La SHCP podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y
debida aplicación de este decreto.
Decreto de benefi cios fi scales para los
asignatarios obligados al pago de los derechos
por la utilidad compartida y de extracción
de hidrocarburos. Se publica en el DOF
El 28 de diciembre último, la SHCP dio a conocer el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribu-
yentes que se indican, el cual entró en vigor el 28 de diciembre de 2020 y estuvo vigente hasta el 7 de enero de 2021.
Los beneficios del decreto fueron los siguientes:
Autorización de pago a plazo
de forma diferida del pago
provisional del derecho de uti-
lidad compartida correspon-
diente a noviembre de 2020.
Se autorizó a los asignatarios obligados a realizar pagos provisionales del derecho por la
utilidad compartida, a cubrir a plazo de forma diferida el pago provisional correspondiente a
noviembre de 2020, a más tardar el 7 de enero de 2021. El pago provisional efectuado por
los asignatarios en los términos referidos no generó recargos por prórroga, actualización, ni
dio lugar a sanción alguna.
Autorización de pago a plazo
de forma diferida del pago
provisional del derecho de
extracción de hidrocarburos
correspondiente a noviembre
de 2020.
Se autorizó a los asignatarios obligados a hacer pagos mensuales del derecho de extrac-
ción de hidrocarburos, a cubrir a plazo de forma diferida el pago mensual correspondiente a
noviembre de 2020, a más tardar el 7 de enero de 2021. El pago mensual que realizaron los
asignatarios en los términos señalados no generó recargos por prórroga, actualización, ni
dio lugar a sanción alguna.
A62
2a. quincena
enero 2021
FISCAL Información de trascendencia

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