Se publica decreto de beneficios fiscales en materia de capitalización delgada

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A partir del 1o. de enero de 2005, se adicionó la fracción XXVI al artículo 32 de la Ley del ISR para establecer que no serán deducibles los intereses que deriven de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, y que provengan de capitales tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una o más personas que se consideren partes relacionadas, siempre que el monto de las deudas sea superior al triple del monto del capital contable según el estado de posición financiera del contribuyente, sin considerar la utilidad o pérdida neta de dicho ejercicio.

Tampoco serán deducibles los intereses que deriven de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, que provengan de capitales tomados en préstamo de una parte independiente residente en el extranjero, cuando el contribuyente sea una parte relacionada de una o más personas en términos del artículo 215 de la misma ley.

Sin embargo, el Ejecutivo Federal estimó necesario otorgar un estímulo fiscal, al considerar que hay casos de empresas que requieren de financiamientos de largo plazo para la realización de diversos proyectos de infraestructura productiva o para la...

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