Decreto por el que se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de Peñamiller, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2020.

2 de diciembre de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 26407
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo que establece la fracción IV, párrafo tercero, del artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, tienen el derecho
de proponer a las Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Fortaleciendo la interpretación del artículo 115 constitucional, se cita el razonamiento de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación emitido por la Primera Sala de ésta bajo el rubro HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS,
DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.” Cuyo contenido, dentro del inciso f) a
la letra dice: “…f) la facultad constitucional de los ayuntamientos, para que en el ámbito de su competencia,
propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta que tiene un alcance superior al de fungir como
elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, pues ésta tiene un rango y una
visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales; …” .
En ese sentido, la función catastral permite a los ayuntamientos ordenar, actualizar y sistematizar, la información
referente a la propiedad inmobiliaria, permitiendo a las autoridades hacendarias determinar una manera más
equitativa y proporcional los recursos impuestos referentes a la propiedad de inmuebles.
2. Que en otro orden de ideas, la misma Constitución Federal en su artículo 31, fracción IV, prevé la obligación
de los mexicanos de contribuir para el gasto público, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado
y Municipio en que residan, disponiendo que dicha contribución siempre será de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes.
De igual forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de legalidad tributaria
contenido en el citado artículo, exige que los tributos se prevean en la ley y, de manera específica, sus elementos
esenciales, para que el sujeto obligado conozca con certeza la forma en que debe cumplir con su obligación de
contribuir a los gastos públicos y no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras.
3. Que acorde con lo anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 36 de la Ley para el Manejo
de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, corresponde a la Legislatura recibir las propuestas de Tablas
de Valores Unitarios de Suelo y Construcción por parte de cada uno de los municipios del Estado; para que
posteriormente, sea la misma Legislatura quien resuelva lo conducente, eso último, a más tardar el 15 de
noviembre del ejercicio que se trate.
4. Que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones sirven de base para el cobro que realizan
los municipios respecto de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, como es el caso del impuesto
predial entre otros, mismos que representan la principal fuente de ingresos propios de los municipios, llegando a
importar hasta el sesenta por ciento de éstos; en ese contexto, equiparar los valores catastrales de suelo y
construcciones a los valores reales de mercado, redunda en beneficio no solo para los municipios sino también
para los contribuyentes, al incrementarse el valor de sus inmuebles y, por ende, de su patrimonio.
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Aunado a lo anterior, los valores que se estipulaban en las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones
siguen permaneciendo por debajo de los valores reales que se manejan en el mercado inmobiliario, mismos que
se han ajustado de manera constante para llegar a equipararse a los valores del mercado; así pues, no hacerlo
redundaría en un detrimento del patrimonio de las familias queretanas y además conduciría a una baja
recaudación, comparada con las grandes necesidades que requiere la sociedad que los integra. Por ello, es
menester de esta Legislatura el dotar de elementos solidos a los municipios, que les signifiquen herramientas
técnicas, útiles y suficientes para poder allegarse de recursos, haciendo necesario entonces llevar a cabo una
actualización de los valores que están vigentes, lo que traerá como consecuencia el que los valores fiscales que
se designen sean lo más cercanos a los valores comerciales o reales, impactando de forma benéfica en diferentes
sectores de los municipios y por ende, de sus habitantes.
5. Que el Municipio de Peñamiller, Qro., en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 23 de octubre de 2019,
acordó aprobar la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio fiscal
2020 y remitirla para consideración y aprobación de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de
Querétaro; entrega que se realizó en tiempo y forma, dado que fue recibida por esta Soberanía el 25 de octubre
de 2019, dándose cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, que señala para ello como fecha perentoria, el 31 de octubre de cada año.
6. Que si bien es cierto, es facultad de los municipios formular sus propuestas de Ta blas de Valores Unitarios
de Suelo y Construcciones, como en la especie sucede, cuyos valores serán la base para realizar el cálculo de
un impuesto real, también es cierto que dicho impuesto se configura como un tributo en el que los principios de
proporcionalidad y equidad tributaria se proyectan fundamentalmente en el proceso de determinación de tales
valores, los que deben ser equiparables a los de mercado y a las tasas aplicables para el cobro conducente,
razón por la que el mencionado proceso debe ser realizado por la Legislatura del Estado, en coordinación con los
Municipios.
En el mismo sentido, resulta aplicable el criterio emitido también por el Pleno de la Suprema Autoridad
Jurisdiccional de la Nación, en la Controversia Constitucional 112/2006, bajo el rubro “HACIENDA MUNICIPAL.
LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS
AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115,
FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE
LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE”, misma que a la letra dice:
“El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al
proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios
de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas
Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos
de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL
CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD
FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y
RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen
para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye
que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del
Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión
apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable”.
7. Que concatenado con lo anterior, es oportuno señalar que el contenido considerado por parte de los
municipios en la formulación de las propuestas de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, cuyos
valores serán la base para realizar el cálculo de impuestos vinculados al territorio, guarda relación con el contenido
de sus respectivas leyes de ingresos, en las que se encontrarán contenidas y previstas las diversas tasas
aplicables para determinado ejercicio fiscal, así como disposiciones que significan un beneficio al contribuyente
al momento de la determinación y recaudación del pago, pues es la Ley de Ingresos del municipio respectivo, el
instrumento normativo que regula el cobro de las diversas contribuciones y los mecanismos para acceder a los
beneficios y estímulos fiscales que se brindan a los habitantes de cada municipalidad.
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Además de ello, es de precisarse que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones contenidas en
el presente decreto, establecen la descripción de los tipos de construcción, tratándose de cuatro categorías de
construcción básicas, a saber: especiales, industriales, antiguos y modernos, así como una subclasificación
respecto de los últimos tres mencionados, lo que implica la clarificación y puntualización de los parámetros que
debe observar la autoridad administrativa para determinar las respectivas contribuciones, lo que genera
certidumbre y seguridad jurídica al contribuyente, pues con esto además se dejan establecidos los factores
necesarios o parámetros para determinar a qué categoría corresponde la edificación de que se trate, trayendo
consigo que la autoridad tenga los elementos de su determinación, garantizando así el pleno cumplimiento del
principio de legalidad tributaria.
8. Que atendiendo a la naturaleza del presente ejercicio legislativo, el mismo ha de considerarse especial, dado
que nos encontramos en presencia de una potestad tributaria compartida entre el municipio que corresponde y el
Poder Legislativo, pues aun cuando corresponde a aquél la facultad de presentar la propuesta, toca a éste la
decisión final de aprobar la misma en sus términos o realizar las modificaciones que estime pertinentes,
atendiendo a las consideraciones que el municipio presente.
En esa tesitura, atendiendo a las disposiciones de los artículos 1, 2, fracción VI, 6 y 24 del Código Fiscal del
Estado de Querétaro y 36 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, se realizó
el análisis técnico, económico y social sobre la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcciones remitida por el municipio, y cuyo estudio nos ocupa.
En efecto, la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Planeación y Presupuesto, en sesión de Comisión
de fecha 6 de noviembre de 2019, realizó un acercamiento con el municipio promovente, en la que se consideró
como premisa fundamental estudiar la propuesta enviada por el Municipio de Peñamiller, Qro., sesión que fue
desahogada con la colaboración y el apoyo técnico de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de
Querétaro, de la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro y de los funcionarios que acudieron en
representación del municipio respectivo, garantizado con ello a éstos últimos su debida garantía de audiencia con
el objetivo de exponer y defender su propuesta formulada, dotando de certeza al actuar legislativo.
9. Que derivado de los argumentos, comentarios y observaciones técnicas y económicas, vertidas tanto por la
Entidad Superior de Fiscalización, como de la Dirección de Catastro del Estado y de los representantes de
municipio que participaron, de donde se desprende un análisis de las condiciones sociales que imperan, se
concluye la necesidad de aprobar la propuesta presentada originalmente con modificaciones, para satisfacer los
principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria, contemplados en la fracción IV, el artículo 31, de la
Constitución Federal, en beneficio de la ciudadanía.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y
CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE PEÑAMILLER, QRO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA PREDIOS RÚSTICOS 2020
VALORES UNITARIOS POR HECTÁREA BASE
TIPO
DESCRIPCIÓN
VALOR CATASTRAL
UNITARIO 2020
($ / Ha)
13
PEÑAMILLER
$340,000.00

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