Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2021-2024.

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO por el que se aprueba el 1Programa 1Nacional de la 1Agroindustria de la 1Caña de Azúcar 2021-20241
DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2021-2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 22, 26, 26 Bis, 27, 29 al 32 de la Leyde Planeación; 9o, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 37, 40 y 41 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, y 4, 7, 8 y 12 de la Leyde Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que corresponde al Estado, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución;
Que el artículo 26 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución determinarán los objetivos de la planeación;
Que en cumplimiento al artículo 21 de la Leyde Planeación, en relación con el Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Leyde Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018, el Ejecutivo Federal a mi cargo envió el 30 de abril de 2019 a la Cámara de Diputados para su aprobación, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024;
Que la Cámara de Diputados verificó la congruencia entre el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y los fines del proyecto nacional contenidos en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el 27 de junio de 2019 ese Órgano Legislativo aprobó el referido Plan, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece los siguientes Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; para lograr su cumplimiento, el propio Plan prevé como principios rectores: "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; "No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza";
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 señala que el crecimiento económico, el incremento de la productividad y la competitividad no tienen sentido como objetivos en mismos sino como medios para lograr un objetivo superior: el bienestar general de la población; por ello, en el sector agropecuario y pesquero-acuícola se requiere de una política pública integral y transversal que contribuya a la autosuficiencia alimentaria y el rescate del campo;
Que el artículo 4 de la Leyde Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar establece que las líneas de política para la agroindustria de la caña de azúcar deberán ser consideradas y previstas en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial, contemplando los objetivos, las metas, las estrategias y las líneas de acción propuestas en los programas sectoriales agropecuario, industrial y comercial;
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024 define las políticas públicas que contribuyen al rescate del sector agropecuario y acuícola-pesquero, y al logro de la autosuficiencia alimentaria para garantizar el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;
Que el presente Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2021-2024 establece los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales para consolidar a la agroindustria de la caña de azúcar como una actividad productiva que contribuya al bienestar y desarrollo económico del país, propiciando el ordenamiento, fortalecimiento y transparencia en las actividades de dicha agroindustria;
Que en concordancia con las directrices definidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, encaminadas a lograr el bienestar general de la población, así como con los mandatos constitucionales y legales para el desarrollo rural, la ejecución del presente instrumento garantizará la promoción de las condiciones para lograr el desarrollo del sector de la agroindustria de la caña de azúcar de manera sustentable, con el propósito de generar empleo, bienestar de la población rural que depende de ella y fomentar su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y
Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, elaboró el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2021-2024, conforme a los Ejes Generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, y por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2021-2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2021-2024 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con la participación que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, darán seguimiento a la implementación de las estrategias prioritarias y acciones puntuales, así como al cumplimiento de los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2021-2024, con base en las metas para el bienestar y parámetros correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, ejecutará y coordinará la ejecución de los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias, acciones puntuales, metas para el bienestar y parámetros del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2021-2024, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo acciones puntuales previstas en el citado Programa, las ejecutarán con cargo al presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secr...

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