Decreto No. 246 Se Aprueba la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Fecha de disposición31 Agosto 2005
Fecha de publicación31 Agosto 2005
SecciónSección General
Número de Gaceta57

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 246

SE APRUEBA LA LEY ESTATAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN IX Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 1610/05 de fecha 26 de agosto de 2005, suscrito por los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, le fue turnada a esta Comisión la Iniciativa con Proyecto de Decreto de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral presentada por los CC. Martín Flores Castañeda, Carlos Cruz Mendoza y Esmeralda Cárdenas Sánchez, en sus calidades de Diputados Integrantes en la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa en mención en su exposición de motivos señala que ha raíz de la convocatoria formulada por el H. Congreso del Estado de Colima, se llevó a cabo el Foro Estatal sobre la Reforma Electoral, en donde se presentaron diversos trabajos sobre los temas definidos en la propia convocatoria, de entre los que se destaca el presentado por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, con el tema "Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral".

Como bien afirma el Tribunal Electoral del Estado de Colima, resulta necesario y oportuno dotar a los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidatos y a la ciudadanía en general de una ley particular e innovadora que contenga en un instrumento legal específico los medios de impugnación en materia electoral, por lo que se considera que los recursos que integran el sistema de medios de impugnación correspondiente deben separarse del texto del Código Electoral Estatal vigente y plasmarse en un nuevo ordenamiento, entre cuyos objetivos se pretende homogeneizar o uniformar los recursos y facilitar el acceso a los medios de defensa de manera sencilla, práctica, ágil y expedita.

Dentro del proyecto de esta nueva legislación se establecen diversas disposiciones y figuras jurídicas relevantes, e inclusive inéditas en materia comicial local, como son:

  1. El Recurso de la Libre Asociación, para impugnar la expulsión de ciudadanos de los Partidos Políticos, cuyo medio de impugnación hoy en día carece de nominación;

  2. Que el Escrito de Protesta no constituya un requisito de procedibilidad para la admisión del recurso de inconformidad; c) El derecho de los ciudadanos, candidatos y asociaciones civiles para interponer los recursos que correspondan; d) Que las notificaciones de actos y resoluciones por parte de las autoridades electorales jurisdiccionales puedan realizarse vía fax y por correo electrónico; e) Homologar o uniformar las normas relativas y aplicables a la substanciación de los recursos de apelación e inconformidad competencia del Tribunal; f) Implementación de la figura de la suplencia de la deficiencia en la expresión de los agravios, como atribución del Consejo General del IEE y del Tribunal en la resolución de los medios de impugnación, en dos supuestos: para suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos y en el caso de que se omita señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o se citen erróneamente, se deberá considerar los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto;

  3. Crear como nueva causal para la procedencia del Recurso de Apelación interprocesos, las resoluciones que niegue el registro a organizaciones para constituirse en Partido Político local; h) Instituir la figura de la Excitativa de Justicia, con el objeto de compeler (obligar) a los magistrados del Tribunal, por las partes, para que dicten las resoluciones en los recursos que les corresponda, en los casos en que hayan transcurrido los términos legales para tal efecto, lo anterior con el fin de favorecer los principios de administración pronta y cumplida justicia, e i) Instaurar la figura de la supletoriedad, es decir, la aplicación supletoria de las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles del Estado, para los casos no previstos o regulados por el nuevo ordenamiento de medios de impugnación que se propone.

Por lo anterior, si bien el Proyecto de Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuyo texto contenía 89 artículos y se dividía en Dos Libros, al hacer un minucioso estudio por parte de esta Comisión, se llegó a la conclusión que lo referente al Titulo Tercero del Libro Segundo, denominado de las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos Electorales, no se especificara en esta Ley, y si en cambio plasmarlo como originalmente estaba, en el Código Electoral del Estado, pues son disposiciones que tanto el Consejo General del INSTITUTO Electoral del Estado como los Consejos Municipales Electorales en su caso y en su momento aplicarán en lo referente a las infracciones, sanciones y delitos, aclarando que dichas disposiciones en el ámbito de su competencia también aplicarán para el caso del Tribunal Electoral del Estado.

Es así, que el Proyecto de Dictamen que ahora se presenta ante ustedes, fue modificado por esta Comisión en cuanto a su estructura para darle mayor precisión de técnica legislativa, así como en lo referente a algunas de sus disposiciones para una mayor solidez jurídica, pero respetando siempre el espíritu de una ley cuya finalidad sea garantizar la legalidad de los procesos electorales, y la sujeción de las autoridades en la materia y de todos los actores políticos al marco del derecho, con el ánimo de hacer de la función estatal electoral una herramienta eficaz para la consolidación de nuestra democracia.

Así, la Ley que ahora se presenta, se conforma por 76 artículos, los cuales se encuentran integrados en dos Libros. El Libro Primero, denominado Del Sistema de Medios de Impugnación, se integra de un Título: De las Disposiciones Generales, que cuenta con diez capítulos y, el Libro Segundo: De Los Medios de Impugnación y las Nulidades, se compone de seis Títulos, el Título Primero Del Recurso de Apelación, el Titulo Segundo, del Recurso de Revisión, el Titulo Tercero, del Recurso de Inconformidad, el Titulo Cuarto, del Recurso de la Libre Asociación, el Titulo Quinto, de las Nulidades, y el Titulo Sexto, de las Prevenciones Generales.

TERCERO.-

Que esta comisión dictaminadora después hacer un exhaustivo análisis consideró necesario aprobar la presente iniciativa, porque con ello se estaría en la posibilidad de actualizar el marco normativo en materia de sistemas de medios de impugnación, ya que se especifican con claridad los tipos de Recursos que podrán interponer los partidos políticos, asociaciones y ciudadanos, además de precisarse las autoridades competentes para substanciar y resolver dichos recursos; así como los plazos en que las autoridades deberán substanciar y resolver conforme a los lineamientos previstos en esta Ley los recursos que se hagan valer, atento a que mediante reforma al Código Electoral, motivo de dictamen diferente, se ha planteado reducir los tiempos de campaña y, por consiguiente, acotar los plazos para llevar a cabo las actividades dentro de las diferentes etapas del proceso electoral, situación que necesariamente impacta en los plazos que debe tener el Tribunal para resolver cualquier situación que se impugne dentro del propio proceso electoral.

Con lo anterior se establece la circunstancia de clarificar la funcionabilidad del Tribunal Electoral del Estado, al precisar sus límites y alcances para efectos de su operatividad.

Nos queda claro que para que aplique la justicia electoral, se requiere la existencia de instrumentos confiables, que con claridad y precisión, determinen todos los aspectos legales que le den seguridad y certeza a los actos que lleven a cabo partidos y asociaciones políticas, ciudadanos y, principalmente, autoridades electorales.

La presente Ley, consideramos, cumple con el objetivo de hacer de la función electoral una tarea estatal permanente marcada por el imperio del Derecho, porque éste, al final de cuentas es el cemento de la sociedad que le da solidez a la democracia.

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente DECRETO No. 246

ARTICULO UNICO

Se aprueba la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

LEY ESTATAL DEL SISTEMA DE MEDIOS...

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