Decreto No. 382 por El que Se Aprueba la Ley de Ganadería del Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 382

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE GANADERÍA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 1526/010 de fecha 14 de diciembre de 2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Desarrollo Rural, Fomento Agropecuario y Pesquero, y Asuntos Indígenas, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal, relativa a crear la Ley de Ganadería del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan señala textualmente que:

fl Que la Ley de Ganadería en vigor en la Entidad, data del año de 1999 y de entonces a la fecha han cambiado de manera significativa las condiciones socio-económicas del Estado y la actividad ganadera no es ajena a esas transformaciones; por ello, se requiere actualizar el marco jurídico que norma esta importante actividad económica, que establezca nuevas bases para el desarrollo armónico y sustentable del sector pecuario que, al mismo tiempo, fomente el desarrollo de otros sectores o actividades productivas, considerando principalmente la producción, sanidad, fomento y protección de la actividad ganadera y sus diversas especies productivas o sea bovina, equina, ovina, caprina, porcícola, avícola y cunícola.

fl Que la presente Ley establece disposiciones especiales en la clasificación y explotación pecuaria de las diferentes especies productivas en materia de la ganadería avícola, ovina, caprina, porcícola, avícola y cunícola; así como el mejoramiento y tecnificación de los sistemas de comercialización de los insumos, productos y subproductos de origen animal a que se refiere cada una de estas actividades pecuarias reguladas en el presente instrumento; proviniendo además lo relativo al establecimiento de las formas y los procedimientos para adquirir, transmitir, acreditar y proteger la propiedad del ganado, así como las formas de acreditación de la propiedad pecuaria y las causales de cancelación de los títulos de marcas de herrar o de otros medios de identificación del ganado. Estableciendo además que las autoridades competentes para aplicar este ordenamiento, incluyéndose a las organizaciones de productores establecidas en el Estado, como organismos de auxiliares de cooperación de autoridades competentes en supervisar las acciones de inspección, vigilancia y control de las movilizaciones del ganado en el Estado , así como aplicar las medidas necesarias para mejorar el estatus sanitario y alcanzar los mejores niveles de sanidad de las actividades pecuarias, en marcando la adecuada coordinación de acciones entre las diferentes dependencias del Ejecutivo Estatal, como son atribuciones de la Secretaría de Salud, Ayuntamientos, atribuciones y Secretaría de Desarrollo Rural; en las actividades pecuarias de ganadería en el Estado de Colima.

fl Que el presente ordenamiento, establece una mayor seguridad en las actividades ganaderas, mediante la designación de inspectores por zonas así como la delimitación de estas como: Zona I.- Colima, Villa de Álvarez y Coquimatlán; Zona II.- Comala y Cuauhtémoc, Zona III.- Armería, Tecomán e Ixtlahuacán y Zona IV.- Manzanillo y Minatitlán.

fl Que regula el ejercicio de las actividades productivas de quienes se dedican a estas actividades sea una persona física o moral en la diferentes etapas de procesos productivo y de comercialización, ya sea en la cría, producción, mejoramiento o explotación de ganado y de sus productos y subproductos o explotación de ganado y de sus productos y de subproductos de las diversa especies mayores y menores; integrando en la obligatoriedad en esta Ley, el hecho de que, quienes se dediquen a la movilización y comercialización de ganado, quienes deberán solicitar a la Secretaría de Desarrollo Rural, su registro de los medios de identificación a utilizar, en la expedición de la patente y la credencial de identificación a utilizar, en la expedición de la patente y la credencial de identificación de productor pecuario, garantizando así la formalidad a quienes se dedican a estas actividades del sector pecuario.

fl Que se contemplan los procedimientos ágiles y sencillos para resolver los conflictos que se puedan suscitar sobre la propiedad, cercos, las vías pecuarias y la introducción de ganado ajeno a los predios, establecer la obligación de señalar que estos deberán estar cercados en sus linderos y que los cercos deberán conservarse siempre en buen estado, previniendo que las vías pecuarias serán consideradas de interés público.

fl Que se regula relativo a la movilización del ganado y los productos y subproductos pecuarios, y se refiere a la movilización de ganado, sus productos y subproductos, que es uno de los temas de mayor importancia para la actividad ganadera, estableciendo la obligatoriedad de las guías de tránsito y los requisitos para su expedición; así como estableciendo las disposiciones para combatir las introducciones irregulares de ganado, sus productos y subproductos, integrando la regulación de la internación de ganado al Estado, y salida del mismo, considerando para la autorización de internación del ganado al Estado la condición zoosanitaria del lugar de origen de los animales, a fin de proteger la salud pública y la sanidad de las actividades pecuarias del Estado y que, en ningún momento, se pongan en riesgo que dichas internaciones puedan afectar la salud pública o a la sanidad de las actividades pecuarias con el propósito de preservar el estatus sanitario alcanzado en esta Entidad.

fl Que se propone el Programa Estatal de Desarrollo Pecuario, el cual será una directriz en las bases jurídicas que permita la implementación de políticas públicas que incidan en forma determinante en el desarrollo del sector pecuario a corto, mediano y largo plazo, mediante la creación de mecanismos que incentiven la calidad, competitividad y diversificación de las especies ganaderas; en considerar en determinar las regiones, zonas y áreas del estado de acuerdo a la vocación pecuaria; las especies, razas y cruzas que por la característica del terreno, recursos naturales clima, altitud y demás particularidades en eficiencia, eficacia, congruencia y suficiencia para su mayor rentabilidad.

fl Que relativo a la inspección y vigilancia en los rastros, se establece que el sacrificio de ganado solo podrá realizarse en los rastros debidamente autorizados, precisándose que en la inspección que se realiza en los rastros por los inspectores ganaderos tienen la finalidad de verificar la legítima propiedad del ganado y el cumplimiento de las sanciones que podrán imponer la Secretaría Desarrollo Rural por las infracciones cometidas a esta propuesta de ley.

fl Que el presente proyecto de Ley es un acción establecida en el PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2009-2015, marco rector del Ejecutivo Estatal, quien estableció con la meta número III.69, el promover una nueva Ley de Ganadería, para adecuar el marco normativo a la realidad, que brinde certeza jurídica a los productores ganaderos y reditué en impulsar la consolidación y modernización del sector pecuario en el Estado de Colima.

TERCERO.-

Estas Comisiones dictaminadoras, después de haber realizado el estudio y análisis correspondiente a la iniciativa que se dictamina, relativa a crear la nueva Ley de Ganadería del Estado de Colima, comulgan con su iniciador, en virtud de que así como lo señala éste, las condiciones socio-económicas han cambiado de manera significativa en el Estado, lo que hace necesario contar con un marco jurídico vanguardista.

Éstas circunstancias nos obligan a implementar y establecer bases acorde a la necesidades que apremian para el desarrollo socio-económico del Estado, especialmente en el sector pecuario; donde además, es sumamente importante se siga fomentando el desarrollo de otros sectores o actividades productivas, considerando principalmente la producción, sanidad, fomento y protección de la actividad ganadera y sus diversas especies productivas, como lo son la bovina, equina, ovina, caprina, porcícola, avícola y cunícola.

Las comisiones dictaminadoras determinamos que con la aprobación de ésta nueva ley se estará considerando como de interés general la producción, sanidad, fomento y protección pecuaria, basada en políticas de mejoramiento y tecnificación de...

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