Decreto No. 580 Es de Aprobarse y Se Aprueba la Ley de Fomento de Cultura Cívica para El Estado de Colima

Fecha de disposición04 Julio 2009
Fecha de publicación04 Julio 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta28

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 580

ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA LA LEY DE FOMENTO DE CULTURA CÍVICA PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 1004/07 de fecha 24 de octubre de 2007, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado José López Ochoa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la Ley de Cultura Cívica del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa en estudio dentro de su exposición de motivos establece en esencia que:

fl Desde hace algunos años, las costumbres de nuestra ciudad y la población han ido cambiando progresivamente.

Antes podías salir a la calle a cualquier hora y no corrías peligro, al contrario todos eran personas muy agradables. Pero cuando empezó a evolucionar el ser humano y conforme fue creciendo, todos cambiamos nuestra cultura cívica radicalmente.

fl Se entiende a la cultura cívica, como el grado en que los valores identificados por las y los ciudadanos como elementos constitutivos de la identidad nacional como democráticos. Los valores democráticos reconocen la igualdad de derechos, libertades, dignidad y obligaciones entre las y los colimenses, sin diferencias originadas por su pertenencia política o social; y respetan los derechos y la dignidad de las personas; así como reconocen la democracia como un bien común para toda la sociedad.

fl Los lazos que, en un momento determinado, unen a una sociedad como nación pueden ser de distinta naturaleza. La identidad nacional puede estar basada en distintos valores: un supuesto origen común de los habitantes de un territorio (comunidad de sangre), ciertas tradiciones culturales comunes (lengua, vestimenta, comida), una historia común, el reconocimiento de la legitimidad de la autoridad de un Estado nacional, o una mezcla de todas.

fl Muchas personas piensan que el gobierno es el que debe solucionar todos los problemas, pero debemos estar muy concientes de que una ley de cultura cívica no es simplemente para educar a la población, aunque así lo parezca, sino que regula y reglamenta la convivencia entre las personas.

fl El respeto es el valor fundamental de toda sociedad y tenemos que aprender a aplicarlo, no sólo para vivir mejor, sino también porque en la medida que nosotros respetemos a nosotros se nos respetará.

fl La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción II, señala que, una de las obligaciones de los mexicanos es asistir; para recibir instrucción cívica y militar, que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos y obligaciones como ciudadano. Por lo tanto, la cultura cívica es una forma de vida con base en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos.

fl Ninguna duda existe, de la trascendencia de la cultura cívica como forma de vida, pues de nada sirve, si el individuo o la misma autoridad no tiene voluntad para cumplirla. Es entonces, la voluntad de cumplir la ley de vital importancia y esta voluntad se manifiesta, en conductas de hacer o de no hacer cumpliendo con lo que está ordenado y no hacer lo que la ley prohíbe.

fl Por lo que el objeto de esta Ley es establecer las reglas mínimas de comportamiento cívico, garantizar el respeto a las personas, a los bienes públicos y privados y regular el funcionamiento de la Administración Pública Estatal, en su preservación.

TERCERO.-

Que esta comisión dictaminadora, luego del análisis y estudio correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto sobre la Ley de Fomento de Cultura Cívica para el Estado de Colima, llega a la convicción de que la misma es benéfica y de utilidad para la sociedad Colimense, ya que la referida Ley se integra por 4 capítulos, 28 artículos, y 4 artículos transitorios, tiene como finalidad primordial la difusión e información entre los habitantes del Estado de Colima, de los valores y principios, así como sus derechos y obligaciones que como personas y ciudadanos tienen, lo cual contribuirá enormemente a que sepan ejercitar sus derechos y tengan conocimiento de sus obligaciones, tales como el amor a la patria, y respeto a los símbolos nacionales, la importancia de recibir educación, la difusión de la cultura, la protección de la salud, gozar de un medio ambiente adecuado, la libre manifestación de las ideas, a no hacerse justicia por sí mismos, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos, teniendo derecho a que se les administre justicia por los tribunales legalmente establecidos, al trabajo digno y socialmente útil, votar en las elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, la obligación de hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación básica, satisfacer a sus hijos las necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como recibir, instrucción cívica y militar, tomar las armas en el ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y las instituciones, desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y de jurado entre otras obligaciones y derechos importantes, mismos que mediante su difusión se logrará que los habitantes en nuestro Estado tomen conciencia de los mismos. Con lo anterior se contribuirá a fortalecer la armonía social, la convivencia pacífica a pesar de las diferencias ideológicas y de cualquier otra índole, así como la prevención de conductas que atentan contra la sociedad, teniendo individuos más preparados en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones para que el día de mañana sean ciudadanos ejemplares.

Lo anterior se logrará con el fortalecimiento en la difusión de la cultura cívica entre la población, pues la Ley reconoce como valores fundamentales inherentes a la dignidad de toda persona entre otros, la tolerancia, el respeto, la justicia, la honestidad, solidaridad, igualdad, la libertad, el diálogo y la conciliación.

Las autoridades encargadas primordialmente de difundir y aplicar la mencionada Ley, serán el Gobernador del Estado, los Secretarios de la Administración Pública Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, y los Ayuntamientos. Así mismo, se contempla un Consejo de Fomento de Cultura Cívica del Estado formado por un Presidente que será el Gobernador del Estado, los titulares de las Secretarías que integran la Administración Pública Estatal, un Secretario Técnico quien será un funcionario del Gobierno del Estado con reconocida experiencia y probidad, designado por el titular del Consejo, tres representantes de la Sociedad, y tres Diputados del Congreso del Estado designados por el Pleno, dicho Consejo se crea como órgano consultivo del Gobierno del Estado encargado de emitir opiniones a las instancias competentes en materia de cultura cívica.

Cabe destacar, que esta Ley es inédita en nuestro País, ya que existen en otros Estados, Leyes de Cultura Cívica; en las cuales se contemplan sanciones administrativas, a diferencia de la presente Ley, encaminada a tendencias formativas e informativas, ya que consideramos que es mejor prevenir que sancionar. Además el espíritu es fomentar e...

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