Decreto No. 118 Es de Aprobarse y Se Aprueba la Ley de Las Personas Ilustres del Estado de Colima

Fecha de disposición21 Julio 2007
Fecha de publicación21 Julio 2007
SecciónSección General
Número de Gaceta32

DECRETO No. 118

ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA LA LEY DE LAS PERSONAS ILUSTRES DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 444/07 de fecha 18 de abril del año en curso, suscrito por las CC. Diputadas Miriam Yadira Lara Arteaga y Gabriela de la Paz Sevilla Blanco, Secretarias de la Mesa Directiva del Segundo Período Ordinario de Sesiones del Primer año de Ejercicio Constitucional de esta Quincuagésima Quinta Legislatura Estatal, en cumplimiento a lo que establecen los artículos 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 44 de su Reglamento, se turnó a estas Comisiones Dictaminadoras la iniciativa presentada por el Diputado Roberto Chapula de la Mora, relativo al proyecto de Ley para Honrar las Personas Ilustres del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que dicho documento en su exposición de motivos destaca entre otras cosas, que mediante Decreto de fecha 19 de marzo de 1986, el entonces Presidente de México Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, estableció honrar y mantener viva la memoria de hombres y mujeres Ilustres y héroes nacionales, inhumando sus restos mortuorios en sitios especiales para rendirles culto perdurable. Que como antecedente histórico de esta conducta cívica, menciona que se inició en el año de 1823, con el Decreto que declara a trece mártires de la guerra de Independencia "Beneméritos de la Patria" ordenándose la inhumación de sus restos mediante honras fúnebres solemnes, reposando en la columna de la independencia, los más destacados actualmente, asimismo indica, que en el presente siglo XXI, se han dedicado lugares especiales para rendir culto póstumo a héroes nacionales, de ahí, que en el monumento a la Revolución de la ciudad de México, se han depositado restos de personajes célebres de nuestra historia, destacados en los rubros de la política, la ciencia, la tecnología, las artes, la medicina y la docencia, por sus acciones y servicio a favor de la sociedad.

Resalta además, que en nuestro Estado existen también hombres y mujeres ilustres con suficientes méritos para que sus restos reposen en un lugar especial en donde se honre su memoria, por lo que en base a lo anterior, se propone la presente Iniciativa, a efecto de que se reconozca y rinda el homenaje póstumo de parte del pueblo de Colima a los grandes valores que dieron mucho a nuestra sociedad en general".

TERCERO.-

Que la rotonda de los hombres ilustres honra a una sociedad que recuerda, reconoce y vitorea a quienes marcan positivamente la historia. La sociedad mexicana es una de ellas, empeñada en sostenerse en cimientos sociales y políticos que la hace una gran nación pese a todas las vicisitudes con que ha tropezado. Pero también debe reconocerse aquellos hechos notables que se han interpuesto en el crecimiento de una nación para corregirlos y compensar las injusticias cometidas. Es pues una tradición de nuestro país, honrar y exaltar la memoria de personajes distinguidos de nuestra historia en lugares de honor para dichos fines, de esta forma, en 1872, por DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO disposición del Presidente Sebastián Lerdo de Tejada, se creó la "Rotonda de los Hombres Ilustres", ubicada en el Panteón Dolores para erigir monumentos destinados a guardar los restos, y a perpetuar la memoria de héroes y personas celebres de nuestra historia.

CUARTO.-

Que como representantes populares, nos compete, conjuntamente con el Ejecutivo del Estado, fomentar el conocimiento de los grandes hechos de nuestra historia y el valor de aquellos colimenses que por su conducta trascendente, relevante y ejemplar se hayan distinguido en beneficio de nuestra sociedad; por lo que, la iniciativa que hoy se dictamina y que fuera analizada considerando detalladamente su contenido y fundamentos esenciales en que se apoya, tiene como objetivo primordial establecer las bases generales para la declaración y forma de honrar la memoria de ciudadanas y ciudadanos colimenses distinguidos, mediante una declaratoria que al efecto lleve el Congreso del Estado de las Personas Ilustres del Estado de Colima, a través de la emisión de un Decreto que contenga el nombre de la persona que se haya distinguido por servicios eminentes prestados a la Nación y al Estado, conforme a las reglas y disposiciones de esta Ley.

QUINTO.-

Es importante destacar que por unanimidad por el Pleno y en Sesión Pública Ordinaria Numero 16, de fecha 4 de julio del presente año, fue aprobado el punto de Acuerdo presentado por el Diputado Roberto Chapula de la Mora, autor de la presente Ley donde se solicita al Titular del Poder Ejecutivo en el Estado, que la Rotonda de las Personas Ilustres que tiene relación con el presente dictamen; se construya en algunos sitios públicos de esta ciudad capital como la Piedra Lisa, el Parque Hidalgo, entre otros.

SEXTO.-

Que este documento esta compuesto por cuatro Capítulos y 20 artículos, en los cuales se instituye quienes serán los ciudadanos reconocidos como Personas Ilustres del Estado de Colima y establece además la distinción entre Personas Heroicas y Personas Ilustres. Refiere también la forma de los honores, la manera de integrar un expediente, la forma de hacer la declaratoria respectiva de personas ilustres y establece la conformación de la comisión encargada de llevar a cabo las consultas con las asociaciones...

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