DECRETO ADMINISTRATIVO DE SECTORIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación22 Junio 2020
SecciónPrimera Secció
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Junio 22 de 2020
(Primera Sección)
lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo, primero y cinco de mayo, dieciséis de septiembre,
dos de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, el primero de
diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el veinticinco
de diciembre, así como los sábados, domingos y aquéllos que el Órgano Superior de Fiscalización, declare
como no laborables, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado;
Que a fin de brindar seguridad a las entidades fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares,
así como del servicio que deba prestarse en las oficinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes, se declara día inhábil para el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes,
el 23 de junio de 2020, adicional a los establecidos en el artículo 10 de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Aguascalientes, mismo que se considerará como inhábil y durante el cual no correrá términos
legales.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los citados preceptos constitucionales y legales, la
Mtra. Yolytzín Alelí Rodríguez Sendejas, en suplencia por ausencia definitiva del Auditor Superior de
Fiscalización del Estado de Aguascalientes, emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se declara día inhábil para el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, el
23 de junio 2020, adicional a los establecidos en el artículo 10 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado
de Aguascalientes, mismo que se considerará como inhábil y durante el cual no correrá términos legales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódi co Oficial del
Estado.
Dado en las oficinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, a los dieciocho días
del mes de junio de dos mil veinte.
DIRECTORA DE AUDITORÍA Y REVISIÓN
DE CUENTA PÚBLICA
MTRA. YOLYTZÍN ALELÍ RODRÍGUEZ SENDEJAS
En suplencia por ausencia definitiva del Auditor Superior de Fiscalización del
Estado de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 98 párrafo segundo
de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes, y 17 del
Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes, así como por acuerdo legislativo de fecha 30 de abril de 2019
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de mayo de 2019.
CONTRALORÍA DEL ESTADO
ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DEL
ESTADO RESPECTO DE UN BIEN MUEBLE QUE HA DEJADO DE SER ÚTIL AL GOBIERNO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y PUEDE SER SUSCEPTIBLE DE DONACIÓN.
El MTRO. DENNYS EDUARDO GÓMEZ GÓMEZ, Contralor del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la
facultad que me confieren los artículos 62, fracción II y 63 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes;
artículo 46, fracciones XIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes; artículos 50, 51 de las Normas Generales a que se Sujetará el Registro, Afectación,
Disposición Final y Baja de Muebles propiedad o al servicio de la Administración Pública Centralizada; y
artículo 10, fracciones VI y X del Reglamento Interior de la Contraloría del Estado, me permito expedir el
ACUERDO ADMINISTRATIVO DE DESINCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DEL
ESTADO RESPECTO DE UN BIEN MUEBLE QUE HA DEJADO DE SER ÚTIL AL GOBIERNO DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y PUEDE SER SUSCEPTIBLE DE DONACIÓN, al tenor de los siguientes:
OFICINA DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, con
fundamento en los artículos 36, 46 fracción I y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
2°, 3°, 4°, 5°, 10 fracciones IV y VII inciso c), 11, 15, 16, 18, 22, 32 fracción V, 44 fracciones I y V, y 45 A
fracciones III, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 2° y 31
de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 8°, 15 fracción I, letra
B, 28 y 30 de Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes; 56 fracción
así como 3° y 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, tengo a bien
expedir el presente DECRETO ADMINISTRATIVO DE SECTORIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I. En fecha 8 de junio de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes la Ley de
Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes, cuyo objeto consiste en establecer

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