Decreto por el que se adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados.
Edición | Matutina |
Emisor | Cámara de Diputados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE ADICIONA UN TÍTULO DÉCIMO AL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Se adicionan un Título Décimo, denominado "De los asuntos que pasan de una legislatura a otra", que comprende los Capítulos I "De las iniciativas y minutas", con los artículos 286 y 287 y Capítulo II "De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva", con el artículo 288, al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
De los asuntos que pasan de una legislatura a otra
De las iniciativas y minutas
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Las iniciativas cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas haya vencido y que no fueron procesadas durante la legislatura saliente, de conformidad con los artículos 89 y 184, quedarán bajo resguardo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios hasta el término del Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la legislatura entrante.
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La Secretaria de Servicios Parlamentarios al finalizar la legislatura saliente publicará el listado respectivo en la Gaceta; así como, en un micrositio de la Cámara de Diputados.
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La diputada o diputado electo para un periodo consecutivo que haya sido iniciante en la legislatura anterior; los Grupos Parlamentarios a través de su coordinador o coordinadora; o la Junta Directiva de las comisiones ordinarias en ejercicio, podrán solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva que se turne una o varias de las iniciativas que se encuentren en el listado antes referido. Estas iniciativas serán turnadas a las comisiones correspondientes y serán procesadas en los términos reglamentarios.
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Las iniciativas que no fuesen solicitadas para ser turnadas a la o las comisiones correspondientes durante el Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la legislatura entrante, se tendrán por desechadas y se archivarán como asuntos total y definitivamente concluidos.
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Las minutas cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas haya vencido que no fueron procesadas durante la legislatura de conformidad con los artículos 95 y 184 que tengan una antigüedad mayor a dos legislaturas, se integrarán en un listado elaborado por la Mesa...
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