Decreto por el que se adiciona un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados.

EdiciónMatutina
EmisorCámara de Diputados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE ADICIONA UN TÍTULO DÉCIMO AL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo Único

Se adicionan un Título Décimo, denominado "De los asuntos que pasan de una legislatura a otra", que comprende los Capítulos I "De las iniciativas y minutas", con los artículos 286 y 287 y Capítulo II "De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva", con el artículo 288, al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

TÍTULO DÉCIMO Artículos 286 a 288

De los asuntos que pasan de una legislatura a otra

Capítulo I Artículos 286 y 287

De las iniciativas y minutas

Artículo 286
  1. Las iniciativas cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas haya vencido y que no fueron procesadas durante la legislatura saliente, de conformidad con los artículos 89 y 184, quedarán bajo resguardo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios hasta el término del Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la legislatura entrante.

  2. La Secretaria de Servicios Parlamentarios al finalizar la legislatura saliente publicará el listado respectivo en la Gaceta; así como, en un micrositio de la Cámara de Diputados.

  3. La diputada o diputado electo para un periodo consecutivo que haya sido iniciante en la legislatura anterior; los Grupos Parlamentarios a través de su coordinador o coordinadora; o la Junta Directiva de las comisiones ordinarias en ejercicio, podrán solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva que se turne una o varias de las iniciativas que se encuentren en el listado antes referido. Estas iniciativas serán turnadas a las comisiones correspondientes y serán procesadas en los términos reglamentarios.

  4. Las iniciativas que no fuesen solicitadas para ser turnadas a la o las comisiones correspondientes durante el Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la legislatura entrante, se tendrán por desechadas y se archivarán como asuntos total y definitivamente concluidos.

  5. Las minutas cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas haya vencido que no fueron procesadas durante la legislatura de conformidad con los artículos 95 y 184 que tengan una antigüedad mayor a dos legislaturas, se integrarán en un listado elaborado por la Mesa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR