Decreto No. 527.- Se Adiciona el Artículo 32 Bis a La Ley Orgánica del Ministerio Público para El Estado de Colima

Fecha de disposición09 Mayo 2009
Fecha de publicación09 Mayo 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta19

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVODECRETO No. 527

SE ADICIONA EL ARTÍCULO 32 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E TOEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 2961/08 de fecha 14 de octubre de 2008, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Gabriela de la Paz Sevilla Blanco y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a adicionar el artículo 32 Bis a la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa en su exposición de motivos establece que:

* Por mandato constitucional la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

* Así mismo, el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público, el cual representa a la sociedad y tiene por finalidad combatir las conductas delictivas que afecten a sus miembros, debiendo salvaguardar los intereses de los ofendidos y de las víctimas.

* En Colima, la Procuraduría General de Justicia del Estado, es el órgano del Poder Ejecutivo que representa a la Institución del Ministerio Público y tiene por finalidad constitucional que la procuración de la justicia sea expedita, oportuna, completa e imparcial.

* Por su parte, la Constitución reconoce como derechos de la víctima o del ofendido, los siguientes:

Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.

Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

Que se le repare el daño.

Al resguardo de su identidad y otros datos personales cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.

Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

* Este catálogo de derecho fundamentales tiene por finalidad garantizar la dignidad e integridad del ofendido o de las víctimas y deben ser observados estrictamente tanto en la fase de investigación del delito (por parte del Ministerio Público) como en la fase del proceso penal (por parte del Juez).

* Dicho catálogo debe entenderse como un conjunto de derechos básicos que pueden ser ampliados, mejorados y funcionalizados en la legislación secundaria.

* La doctrina constitucional afirma que las leyes secundarias no pueden, desde luego, contradecir a la Constitución Federal, pero si pueden ampliar los derechos reconocidos en ella, expandiéndolos y afianzándolos en función de la dignidad de la persona humana, así como en función de otros derechos tales como la No discriminación y la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre, como es el caso de la reforma que se propone.

* En este sentido y bajo el principio de que en la defensa y promoción de la dignidad de la persona, todos somos rigurosa y responsablemente deudores, es que se propone la adición del artículo 32 Bis a la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Colima, con el propósito que establecer que el Ministerio público colimense deberá garantizar con máxima diligencia la dignidad e integridad de la víctima o del ofendido, sin propiciar o inducir discriminación alguna. Dispositivo que sin duda viene a reforzar y complementar las disposiciones aprobadas por este Congreso con la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima, publicada el día 14 de junio del 2008 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

* Adicional a lo anterior, se propone establecer que siempre que la víctima o el ofendido se lo solicite, el Ministerio Público le orientará y explicará suficientemente los trámites, procedimientos y posibles consecuencias que puedan presentarse o que tengan que atenderse con motivo o como resultado de la integración de la indagatoria en la que estuvieren interviniendo. Esto con el propósito de que la víctima o el ofendido pueda hacer valer y, en su caso, exigir, todos y cada uno de los derechos que el artículo 20 de la Constitución le reconoce expresamente. Lo que además se estima acorte con un principio humanitario de...

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