Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria. Tiene por objeto establecer las bases, mecanismos e instrumentos para garantizar la paz y la seguridad ciudadana de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, con pleno respeto a los derechos humanos, a través del establecimiento de los siguientes elementos:

  1. Regular la integración, coordinación, organización y funcionamiento del Sistema de seguimiento de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

  2. Normar la distribución de competencias en materia de seguridad ciudadana que realizan el Gobierno de la Ciudad y las alcaldías;

  3. Desarrollar las bases mínimas a que deben sujetarse las Instituciones de seguridad ciudadana; y

  4. Establecer las bases para el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Constitución Política de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. C5: Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México;

  2. Cabildo: El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas de la Ciudad de México, que funge como Órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México

  3. Ciudad: Ciudad de México;

  4. Concejo: cuerpo colegiado electo de cada alcaldía;

  5. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  6. Consejo: Consejo de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

  7. Constitución de la Ciudad: Constitución Política de la Ciudad de México;

  8. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Coordinador del Gabinete: Coordinador del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia;

  10. Demarcación: base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México.

  11. Fiscalía: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

  12. Gabinete de Seguridad: Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia.

  13. Gobierno: Gobierno de la Ciudad de México.

  14. Instituciones auxiliares: las instancias responsables de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

  15. Instituciones de Procuración de Justicia: Instituciones que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, policías de investigación y demás auxiliares de aquél;

  16. Instituciones de Seguridad Ciudadana: Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad ciudadana en la Ciudad

  17. Instituciones Policiales: cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva y, en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad ciudadana en la Ciudad;

  18. La Agencia: Agencia Digital de Innovación Pública;

  19. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  20. Persona titular de la Fiscalía: persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

  21. Persona titular de la Jefatura de Gobierno: persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

  22. Persona titular de la Secretaría: persona Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

  23. Plataforma: Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana;

  24. Policía: diversos cuerpos de policía de la Secretaría y de la Fiscalía;

  25. Programa de Profesionalización: Programa de Profesionalización de Instituciones de seguridad ciudadana de la Ciudad de México.

  26. Programa Rector: conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de los cuerpos policiales;

  27. Programa: Programa de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

  28. Registro: Registro de personal de las instituciones de seguridad ciudadana;

  29. Secretaría: Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

  30. Secretariado Ejecutivo: Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

  31. Secretario Ejecutivo: persona Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

  32. Servicio Profesional: Servicio Profesional de Carrera tanto de los cuerpos policiales de la Secretaría como los de la Fiscalía. Sistema de carácter obligatorio y permanente conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción, reconocimiento y reingreso, así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones de seguridad ciudadana de la Ciudad.

  33. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

  34. Sistema Unificado de Información de la Ciudad de México: Sistema al que hace referencia la Fracción LXVII del artículo sexto de la Ley de Operación e Innovación Digital;

  35. Sistema: Sistema de Seguimiento para la Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, es el conjunto instrumentos, mecanismos y actividades, organizados y sistematizados que proponen y coadyuvan en el diseño de políticas públicas estrategias y protocolos; en los mecanismos de evaluación de resultados, en los criterios para el servicio profesional de carrera y que establece los lineamientos relativos al manejo de datos de incidencia delictiva.

ARTÍCULO 3

A falta de previsión expresa en la presente Ley, en materia de procedimientos administrativos disciplinarios se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 4

Las autoridades, órganos de coordinación y participación, así como los cuerpos policiales de seguridad ciudadana serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Su función se sustenta en la protección integral de las personas y tiene como principios rectores:

  1. La prevención social de las violencias y del delito;

  2. La atención a las personas;

  3. La transparencia en sus procedimientos y actuaciones;

  4. La garantía del ejercicio de los derechos humanos y libertades; y

  5. La convivencia pacífica entre todas las personas, y

  6. La máxima publicidad, la transparencia y la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

Lo anterior sin perjuicio de los principios que prevé el artículo 21, noveno párrafo, de la Constitución Federal, que son:

a) Legalidad;

b) Objetividad;

c) Eficiencia;

d) Profesionalismo;

e) Honradez; y

f) Respeto a los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución.

Las instituciones de seguridad ciudadana deberán fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas, así como el principio de proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración.

ARTÍCULO 5

La Seguridad Ciudadana es un proceso articulado, coordinado e impulsado por el Gobierno de la Ciudad, en colaboración con la Ciudadanía y las Alcaldías, para resguardar la libertad, los derechos y las garantías de las personas que habitan y transitan en la Ciudad, a fin de garantizar el orden y la convivencia pacífica, lo cual fortalece el estado de derecho a través de la prevención de los delitos y la erradicación de los diferentes tipos de violencia en todos los ámbitos de la vida colectiva de la Ciudad.

Tiene por objeto:

  1. Recuperar y...

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