Decreto por el que se abroga la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal y se expide la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la Ciudad de México

DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DEL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE ABROGA LA LEY DEL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DECRETO

ÚNICO. Se aprueba el DICTAMEN A LAS OBSERVACIONES EMITIDAS POR LA DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DEL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

LEY DEL SECRETO PROFESIONAL Y CLÁUSULA DE CONCIENCIA PARA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio de la Ciudad de México y tiene como objeto garantizar, desarrollar y proteger los derechos humanos contenidos en el numeral 2, Apartado C, del artículo 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Código de ética: documento resultado de la autorregulación de medios de comunicación, elaborado a partir de la colaboración de las personas integrantes del medio que contenga directrices de conducta, considerando los principios de responsabilidad social, acceso y participación del público, y la pluralidad de ideas;

  2. Estatuto de redacción: regulación interna de medios de comunicación que contenga directrices sobre la forma en que se pretenden regular y ordenar las relaciones profesionales de las personas integrantes del medio. La creación de dicho documento deberá basarse en el derecho a la libertad de pensamiento, libertad de creencias, libertad de expresión, así como en...

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