Decreto por el que se abroga la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y se expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

92 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de diciembre de 2019

DECRETO `POR EL QUE SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DECRETO

ÚNICO. Se Abroga la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y se expide la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO

ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases de organización de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para la atención de los asuntos que le competen, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política de la Ciudad de México; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, y en adición a los conceptos definidos en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, se entenderá por:

I. Centro: el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Ciudad de México;

II. Ciudad: Ciudad de México;

III. Comisión: la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;

IV. Consejo: Consejo de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

V. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública;

VI. Ley del Sistema: la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

VII. Ley: la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

VIII. Manual Administrativo: el Manual Administrativo de la Secretaría.

IX.- Personal de la rama administrativa: personal que ha obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal de la Secretaría, prestan sus servicios de manera regular y no pertenecen al Servicio Profesional de Carrera Policial.

X. Persona Titular de la Jefatura: persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

XI. Policía de Proximidad: Cuerpos Policiales de Seguridad Ciudadana que se encuentran bajo la responsabilidad y mando de la Secretaría a que hace referencia el artículo 53 de la Ley del Sistema;

XII. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y

XIII. Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 3.- Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes:

I. Realizar en el ámbito territorial de la Ciudad de México las acciones que garanticen el derecho a la seguridad ciudadana, dirigidas a salvaguardar la vida, la integridad y el patrimonio de las personas frente a riesgos y amenazas; la prevención y contención de las violencias, de los delitos e infracciones y el combate a la delincuencia, para preservar y fortalecer el estado de Derecho, las libertades, la paz y el orden públicos;

II. Participar, en auxilio del Ministerio Público, en la investigación y persecución de los delitos, en la detención de personas, así como en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto del delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida;

III. Desarrollar los programas e implementar las políticas públicas establecidas por la persona Titular de la Jefatura que le competan en materia de Seguridad Ciudadana, así como las acciones que le corresponda realizar como autoridad integrante del Consejo, del Gabinete, de los Órganos de Coordinación y de los de Participación Ciudadana y Consulta, previstos en la Ley del Sistema y la normatividad aplicable;

IV. Formular y proponer a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, así como ante el Consejo, las políticas públicas, estrategias y mecanismos en la materia para su implementación en el ámbito local;

V. Conformar los sistemas de información y registro de datos que se requieran, destinados a obtener, analizar, procesar, evaluar, difundir e intercambiar información con las autoridades del Sistema y demás competentes en materia de Seguridad Ciudadana;

VI. Efectuar, en coordinación con las instancias integrantes del Consejo que correspondan, el análisis y los estudios relativos a la prevención del delito y las violencias, y su incorporación en el diseño de las políticas públicas;

VII. Ejecutar las políticas públicas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los convenios de coordinación suscritos por el Gobierno de la Ciudad, en el marco del Sistema Nacional, así como las que deriven de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y del Consejo;

VIII. Celebrar convenios de colaboración en el ámbito de su competencia, con autoridades de la Ciudad, de la Federación, de las entidades federativas y municipales y en el marco del Sistema Nacional, así como las Bases de Colaboración con las Alcaldías en materia de Seguridad Ciudadana;

IX. Colaborar en el marco del Sistema Nacional, cuando así lo soliciten autoridades competentes en el ámbito federal, local o municipal, para la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro y cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

X. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los mecanismos para suministrar información a la

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Plataforma de Seguridad Ciudadana y al Sistema Nacional que le competan, mediante la integración de bases de datos;

XI. Organizar y sistematizar la información que integre las estadísticas en materia de seguridad ciudadana, así como determinar las medidas de seguridad, acceso y tratamiento;

XII. Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad privada, conforme a las disposiciones aplicables;

XIII. Realizar las funciones relativas al control, supervisión y regulación de tránsito de personas y vehículos en la vía pública en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamento aplicables;

XIV. Aplicar las sanciones por infracciones que se cometan a las disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas en materia de movilidad y seguridad vial;

XV. Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los vehículos y objetos que indebidamente obstaculicen la movilidad, pongan en peligro o constituyan un riesgo para las personas y sus bienes;

XVI. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas, campañas y cursos de movilidad, seguridad y educación vial, prevención de accidentes y cortesía urbana;

XVII. Formular, ejecutar y difundir programas preventivos y acciones para la reducción de la incidencia de los hechos de tránsito, generados por la ingesta de bebidas alcohólicas y el consumo de estupefacientes;

XVIII. Establecer y administrar depósitos para el resguardo de los vehículos que deban remitirse para custodia, con motivo de infracciones a las disposiciones de tránsito;

XIX. Colaborar y proporcionar el auxilio que le requieran los Poderes de la Unión y los de la Ciudad de México, así como el que le soliciten las Alcaldías y demás órganos de la Administración Pública para el cumplimiento de sus funciones;

XX. Establecer acciones para atender de forma expedita las denuncias y quejas de los particulares, relacionadas con el ejercicio de las atribuciones y el desarrollo de las funciones de los servidores públicos de la Secretaría, así como por posibles hechos que puedan ser constitutivos de delitos que se deriven de dicho ejercicio;

XXI. Establecer mecanismos y acciones eficaces para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad ciudadana;

XXII. Solicitar la colaboración de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad y las Alcaldías, en acciones y programas vinculados a la prevención social del delito y las violencias;

XXIII. Elaborar y autorizar los procedimientos para llevar a cabo el proceso de credencialización oficial de los Servidores Públicos adscritos a la Secretaria;

XXIV. Autorizar los procedimientos de la Secretaría en materia de administración de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, de conformidad con los lineamientos y normas que al efecto emita la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad;

XXV. Difundir los resultados en materia de seguridad ciudadana derivados de la actuación policial;

XXVI. Realizar, en coordinación con las autoridades en materia ambiental, las acciones para prevenir la comisión de infracciones y delitos ambientales en suelo urbano y suelo de conservación, así como en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas en la Ciudad;

XXVII. Colaborar con las autoridades competentes en la implementación de acciones interinstitucionales para la prevención del delito, la erradicación de la violencia y la promoción de una cultura de paz en la Ciudad, y

XXVIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

CAPÍTULO I

DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA

Artículo 4.- La...

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