Ley de reconocimiento de los derechos de las personas mayores y del sistema integral para su atención de la Ciudad de México

TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 4
CAPÍTULO PRIMERO Generalidades Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general en la Ciudad de México. Tiene por objeto promover, proteger, reconocer, en condiciones de igualdad, el pleno goce y ejercicio, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Abandono: La falta de acción deliberada o no de quien tenga la obligación de atender de manera integral los alimentos y demás necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o su dignidad, u obstaculice o impida con ello, el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

  2. Alcaldías: Los órganos político-administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México;

  3. Administración Pública: Conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal de la Ciudad de México;

  4. Agencia Digital: Agencia Digital de Innovación Pública;

  5. Autoridades: Las pertenecientes a los poderes públicos, organismos autónomos y alcaldías;

  6. Ciudad: Ciudad de México;

  7. Comité Territorial: Comité Territorial para la Atención y Bienestar de las personas mayores;

  8. Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Constitución Política: Constitución Política de la Ciudad de México;

  10. Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada;

  11. DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;

  12. Envejecimiento: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio;

  13. Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, mediante la participación en actividades sociales, económicas, culturales, deportivas, educativas, espirituales y cívicas. Otorgando protección, seguridad y atención a todas las personas en la vejez, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida y la calidad de la misma, permitiendo así, su contribución activa en su vida familiar, interpersonal, comunitaria y nacional. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población;

  14. Fiscalía: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

  15. Instituto: Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México;

  16. Maltrato: Acción u omisión, realizada dolosa o culposamente, de manera única, repetida o reiterada, en contra de una persona mayor, del que resulta un daño a su integridad física, psíquica y moral, vulnerando el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

  17. Negligencia: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias;

  18. Organismos Autónomos: Los establecidos en el artículo 46, apartado A de la Constitución Política;

  19. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a que se refiere Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;

  20. Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo: Aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio;

  21. Poderes Públicos: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México;

  22. Redes de Integración: Redes de Integración de Personas Mayores;

  23. Secretaría: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México;

  24. Servicios socio-sanitarios integrados y la vejez: Beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar y promover su independencia y autonomía, y

  25. Sistema Integral: Sistema Integral para la Atención de las Personas Mayores.

ARTÍCULO 3

Son personas sujetas de reconocimiento y protección de la presente ley las personas mayores, entendiéndose por estas aquellas mayores de sesenta años.

CAPÍTULO SEGUNDO Principios rectores Artículo 4
ARTÍCULO 4

Son principios rectores para la aplicación e interpretación de la presente ley los siguientes:

  1. Atención preferencial;

  2. Autonomía y Autorrealización;

  3. Bienestar y cuidado

  4. Dignidad, independencia y protagonismo;

  5. Enfoque de curso de vida

  6. Enfoque diferencial;

  7. Igualdad y no discriminación;

  8. Bis. Igualdad sustantiva;

  9. Inclusión social;

  10. Participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad;

  11. Perspectiva de género;

  12. Protección especial;

  13. protección judicial efectiva;

  14. Seguridad física, económica y social;

  15. Solidaridad Intergeneracional y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria;

  16. Respeto y valorización de la diversidad cultural, y

  17. Valorización de la persona mayor y reconocimiento de su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.

TÍTULO SEGUNDO Del reconocimiento de derechos Artículos 5 a 83
CAPÍTULO ÚNICO Derechos de las personas mayores Artículos 5 a 83
ARTÍCULO 5

Todas las personas mayores en la Ciudad de México gozan de los derechos establecidos en la Constitución General, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución Política de la Ciudad y en la legislación secundaria.

ARTÍCULO 6

Sin perjuicio de los derechos señalados en los ordenamientos jurídicos mencionados en el artículo anterior se reconocen como derechos de las personas mayores de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

  1. Derecho a la igualdad y no discriminación;

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