Decreto por el que se abroga la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal y se expide la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Diciembre de 2017

DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE

EXPIDE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE

EXPIDE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, publicada como Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de mayo de 2004.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se expide la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés general y tiene por objeto establecer las reglas mínimas de comportamiento cívico para garantizar la sana convivencia, respeto y cuidado entre las personas, los bienes públicos y privados, determinar las acciones para su cumplimiento, promoción de una cultura de paz y de legalidad que fortalezca la convivencia armónica, la difusión del orden normativo de la Ciudad, y de los derechos y obligaciones de los ciudadanos y servidores públicos.

En lo no previsto por el presente ordenamiento serán de aplicación supletoria la legislación en materia civil y penal, así como la de justicia alternativa.

Artículo 2.- Son valores fundamentales para la cultura cívica en la Ciudad de México, que favorecen la convivencia armónica de sus habitantes, los siguientes:

l. La corresponsabilidad entre los habitantes y las autoridades en la conservación del medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios y servicios públicos y la seguridad ciudadana;

  1. La autorregulación, sustentada en la capacidad de los habitantes de la Ciudad de México para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las autoridades su observancia y cumplimiento;

  2. La prevalencia del diálogo, la conciliación y la mediación como medios de solución de conflictos y la utilización de Auxiliares para la gestión y solución de conflictos;

  3. El respeto por la diferencia y la diversidad de la población de la Ciudad de México;

  4. El sentido de pertenencia a la comunidad y a la Ciudad de México;

  5. La colaboración como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida, y

  6. La legalidad como un sistema normativo y una cultura de acciones orientadas al ejercicio, respeto y cumplimiento a la ley por parte de ciudadanos y servidores públicos; y

  7. El respeto a la dignidad de la persona humana.

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  8. Consejería; a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México;

  9. Consejo; al Consejo de Justicia Cívica de la Ciudad de México;

  10. Alcaldía; Órgano Político Administrativo de la Ciudad de México;

  11. Dirección; a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica;

  12. Elemento de Policía; al elemento de la Policía de la Ciudad de México;

  13. Infracción; al acto u omisión que sanciona la presente Ley;

  14. Titular del Ejecutivo Local; a la persona titular de la Jefatura de Gobierno

  15. Alcaldes; a los Titulares de los Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México;

  16. Juez; al Juez Cívico;

  17. Juzgado; al Juzgado Cívico;

  18. Ley; a la presente Ley;

  19. Probable infractor; a la persona a quien se le imputa la comisión de una infracción;

  20. Registro de Infractores; al Registro de Infractores de la Ciudad de México;

  21. Unidad de Medida y Actualización, a la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  22. Secretaría; a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

  23. Secretaría de Salud; a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;

  24. Secretario; al Secretario del Juzgado;

  25. Médico, al médico o médico legista;

  26. Adolescente: la persona cuya edad se encuentra comprendida entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años;

  27. Persona con capacidades diferentes: a toda persona que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades connaturales;

  28. Persona en situación de calle: menor o adulto de ambos sexos, que carece de un lugar permanente para residir y se ve obligada a vivir a la intemperie;

  29. Persona en situación de descuido: la persona desatendida por sus padre, madre o tutor, tratándose de menores de edad o incapaces, o personas de la tercera edad desatendida por el responsable de su cuidado.

  30. Auxiliares de los Juzgados: perito, mediador comunitario, trabajador social y defensor de oficio;

  31. Mediación comunitaria: la negociación asistida por un tercero imparcial, denominado mediador comunitario, en la que participen dos o más personas involucradas en una controversia de carácter comunitario cuando así lo determine el Juez, o las partes se sometan a la mediación.

  32. Mediador comunitario: especialista que habiendo satisfecho los requisitos aplicables, se encuentra capacitado, certificado y registrado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para conducir el procedimiento de mediación comunitaria. Será servidor público adscrito a una Delegación, y

  33. Re2013mediación: procedimiento posterior a la mediación, que se utiliza cuando el convenio alcanzado en ésta se ha incumplido parcial o totalmente, o cuando surgen nuevas circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a mediación.

  34. Creadores Culturales: La persona o conjunto de personas dedicadas a una o varias actividades o manifestaciones culturales dentro del ámbito artístico, cuya obra sea considerada representativa, valiosa o innovadora.

    Artículo 4.- Para los efectos de esta ley son considerados como responsables:

  35. Los adolescentes, con edad entre los doce y los dieciocho años;

  36. Los mayores de dieciocho años;

  37. Las personas físicas o morales que ordenen la realización de alguna conducta que represente alguna infracción

    Artículo 5.- Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en:

  38. Espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, callejones, camellones, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas;

  39. Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, centros comerciales, templos, cementerios, centros de recreación, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo;

  40. Inmuebles y muebles públicos destinados la prestación de servicios públicos;

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  41. Vehículos públicos o privados destinados al servicio público de transporte, así como en la infraestructura o instalaciones de cualquier sistema de transporte público;

  42. Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía, espacios y servicios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos; y

  43. Lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.

    Artículo 6.- La responsabilidad determinada conforme a esta Ley es autónoma de las consecuencias jurídicas que las conductas pudieran generar en otro ámbito. El Juez hará la remisión al Ministerio Público cuando, de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, pueda constituirse delito que se persiga de oficio.

    Artículo 7.- La aplicación de las disposiciones de esta ley corresponde en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias a:

  44. La persona titular del Ejecutivo Local;

  45. La Consejería;

  46. La Secretaría;

  47. La Secretaría de Salud;

  48. Titulares de los órganos político administrativos;

  49. La Dirección;

  50. Los Juzgados; y

  51. Secretarios de los Juzgados

    CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

    Artículo 8.- Corresponde al Titular del Ejecutivo Local:

  52. Aprobar el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados Cívicos, facultad que podrá ser delegada al titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, mediante acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y

  53. Nombrar y remover previo proceso de acreditación de la comisión de delito o falta administrativa a los Jueces y Secretarios de los Juzgados Cívicos. Esta facultad podrá ser delegada en la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, mediante acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

    Artículo 9.- Corresponde a la Consejería:

  54. Establecer el número, distribución y competencia territorial de los Juzgados que deban funcionar en cada demarcación territorial, previo acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para tales efectos la Consejería deberá tomar en cuenta la opinión de la Alcaldía;

  55. Proponer al Titular del Ejecutivo Local los nombramientos, adscripción y remoción de los Jueces y Secretarios;

  56. Diseñar los procedimientos para la supervisión, control y evaluación periódicos del personal de los Juzgados;

  57. Emitir los lineamientos para la extinción de las sanciones a través de las actividades de apoyo a la comunidad o condonación de las mismas impuestas por los Jueces;

  58. Supervisar el funcionamiento de los Juzgados, de manera periódica y constante, con el fin de que realicen sus funciones conforme a esta Ley y a las disposiciones legales aplicables;

  59. ...

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