Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-515- ANCE-2014, NMX-J-527/4-ANCE-2014, NMX-J-585-ANCE-2014, NMX-J-599/2-ANCE-2014, NMX-J- 684/21-ANCE-2014 y NMX-J-684/22-ANCE-2014

Fecha de disposición16 Abril 2015
Fecha de publicación16 Abril 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-J-515-ANCE-2014 (CANCELA A LA NMX-J-515-ANCE-2008), NMX-J-527/4-ANCE-2014 (CANCELA A LA NMX-J-527/4-ANCE-2003), NMX-J-585-ANCE-2014 (CANCELA A LA NMX-J-585-ANCE-2007), NMX-J-599/2-ANCE-2014 (CANCELA A LA NMX-J-599-2-ANCE-2009), NMX-J-684/21-ANCE-2014 Y NMX-J-684/22-ANCE-2014.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C.", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Fracc 3, esq. con Júpiter, Col. Nueva Industrial Vallejo. C.P. 07700, México, D.F. así como sus sucursales; o consultado gratuitamente en dicho organismo o sus sucursales y en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México.

Las normas mexicanas NMX-J-527/4-ANCE-2014, NMX-J-599/2-ANCE-2014, NMX-J-684/21-ANCE-2014 y NMX-J-684/22-ANCE-2014 entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

La norma mexicana NMX-J-585-ANCE-2014 entrará en vigor 180 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

La norma mexicana NMX-J-515-ANCE-2014 entrará en vigor 180 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:

  1. El cumplimiento del Apéndice D entrará en vigor 360 días naturales después de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA
NMX-J-515-ANCE-2014
EQUIPOS DE CONTROL Y DISTRIBUCIÓN-REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-515-ANCE-2008; NORMA REFERIDA EN LA NOM-003-SCFI-2000).

Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece los requisitos mínimos de seguridad para los equipos de control y distribución, con el propósito de asegurar la integridad de los seres vivos y de las instalaciones en atención a los riesgos siguientes:
a) Choque eléctrico provocado por fugas de corriente eléctrica o descargas, cuando el usuario entra en contacto con el equipo de control y distribución;
b) Quemaduras a los seres vivos provocadas por contacto accidental o voluntario con partes accesibles sobrecalentadas;
c) Lesiones corporales, a la salud y afectaciones materiales provocadas por la inestabilidad mecánica o el acabado deficiente de los equipos de control y distribución; y
d) Lesiones corporales, a la salud y afectaciones materiales provocadas por fuegos e incendios originados por los equipos de control y distribución durante su utilización.
Cada requisito de seguridad de los equipos de control y distribución, se define en cuanto a límites y métodos de prueba correspondientes, de manera que esta Norma Mexicana constituye una base unificada y de entendimiento común, que permite a los diseñadores, fabricantes, compradores, vendedores, usuarios y autoridades competentes, incorporar, exigir y comprobar la seguridad.
Esta Norma Mexicana contempla los requisitos de seguridad y métodos de prueba para los equipos de control y distribución para uso residencial, comercial e industrial que se comercializan dentro del territorio nacional y que se utilizan o están en contacto con equipos que operan, tanto con la energía eléctrica de las redes públicas, como con otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores o autogeneración. La tensión asignada de alimentación de dichos equipos no es mayor que 1 000 V c.a. ó 1 500 V c.c.

Concordancia con Normas Internacionales
Esta norma no coincide con la Norma Internacional "IEC 60947-1, Low-voltage switchgear and controlgear-Part 1: General rules, ed5.1 (2011-03)", no es posible concordar con la Norma Internacional por las razones siguientes:
a) La presente Norma Mexicana incluye métodos de prueba que no están contemplados en la Norma Internacional:
1) Acondicionamiento a la humedad;
2) Resistencia al aislamiento;
3) Aguante del dieléctrico a la tensión;
4) Sobrecarga;
5) Incremento de temperatura; y
6) Prueba de marcado.
b) La presente Norma Mexicana incluye especificaciones y métodos de prueba particulares para los equipos siguientes:
1) Interruptores automáticos en caja moldeada;
2) Interruptores automáticos para la protección contra sobrecorriente en instalaciones domésticas y similares;
3) Interruptores automáticos; y
4) Tableros de alumbrado metálicos (centros de carga).

Bibliografía
· NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
· NMX-J-118/1-ANCE-2000, Productos eléctricos-Tableros de alumbrado y distribución en baja tensión-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2002.
· NMX-J-153-1972, Clasificación de materiales aislantes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1972.
· NMX-J-235/1-ANCE-2008, Envolventes-Envolventes para uso en equipo eléctrico-Parte 1: Consideraciones no ambientales-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2008.
· NMX-J-468-ANCE-2012, Conductores-Determinación de la clase térmica para alambre magneto redondo, rectangular o cuadrado, esmaltado o con aislamiento de cintas enrolladas que no sean inorgánicas-Método de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
· NMX-J-538/1-ANCE-2005, Productos de distribución y de control de baja tensión-Parte 1:...

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