Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-812-ANCE- 2021.

Fecha de entrada en vigor09 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación10 Septiembre 2021
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-812-ANCE-2021
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-812-ANCE-2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-812-ANCE-2021-ILUMINACIÓN, LÁMPARAS LED CON DOBLE BASE DISEÑADAS PARA SUSTITUIR LÁMPARAS FLUORESCENTES LINEALESESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 3 fracción X, 39 fracciones III y XII, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la LeyFederal sobre Metrología y Normalización; y 36 fracciones I, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaríade Economía, publica la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado Asociación de Normalización y Certificación, A.C., a través del Comité de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (CONANCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, a través de una cita gestionada al correo electrónico consultapublica@economia.gob.mx o puede ser adquirido en la sede de dicho organismo, ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, Fracc. 3, esq. con Júpiter, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, Código Postal 07700, Ciudad de México, teléfono: 55 5747 4564, correo electrónico: vnormas@ance.org.mx.
La presente Norma Mexicana NMX-J-812-ANCE-2021 entrará en vigor 180 días naturales posteriores de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20210322094114859.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-J-812-ANCE-2021
ILUMINACIÓNLÁMPARAS LED CON DOBLE BASE DISEÑADAS PARA SUSTITUIR LÁMPARAS FLUORESCENTES LINEALESESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD.
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana especifica los requisitos de seguridad e intercambiabilidad, y la operación de reemplazo junto con los métodos de prueba y las condiciones que se requieren para demostrar el cumplimiento de las lámparas LED de doble base con bases G5 y G13, que se diseñan para reemplazar a las lámparas fluorescentes lineales con las mismas bases, y que tengan:
a) Una potencia asignada de hasta 125 W; y
b) Una tensión asignada de hasta 277 V.
Las lámparas LED que se diseñan para reemplazo sin requerir de alguna modificación interna de un luminario, se consideran del Tipo A; y aquellas que requieren de una modificación o conversión de un luminario se consideran lámparas de conversión con doble base, Tipo B, Tipo C o híbridas.
Los luminarios existentes, en donde van a instalarse las lámparas LED de doble base del Tipo A, pueden operarse por controladores.
Las lámparas LED de doble base Tipo B, Tipo C o híbridas que requieren de una modificación o conversión de un luminario existente, pueden energizarse con una tensión de 100 V a 277 V, las cuales se alimentan de uno o ambos lados.
Los requisitos de esta Norma Mexicana se refieren solamente a las pruebas tipo.
NOTA: Cuando se refiera a lámparas LED de doble base Tipo A, se utiliza el término "Lámparas de reemplazo" y cuando se refiera a las lámparas LED de doble base Tipo B, Tipo C o híbridas, se utiliza el término "Lámparas de conversión".
Concordancia con Normas Internacionales
Esta Norma Mexicana NMX-J-812-ANCE-2021, IluminaciónLámparas LED con doble base diseñadas para sustituir lámparas fluorescentes linealesEspecificaciones de seguridad, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional "IEC 62776, Double-capped LED lamps designed to retrofit linear fluorescent lampsSafety specifications, ed1.0 (2014-12)" y difiere en los puntos siguientes:
Capítulo/Inciso al que aplica
la diferencia
Desviación Técnica / Justificación
3
Para esta Norma Mexicana debe reemplazarse el contenido del capítulo 3 por lo siguiente:
Para el propósito de esta Norma Mexicana, aplican las definiciones de la NMX-J-619-ANCE-2014.
Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en el artículo 28 fracción IV y en el artículo 46 fracción V del Reglamento de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.
4.6
Para esta Norma Mexicana debe reemplazarse el contenido del inciso 4.6 por lo siguiente:
4.6 Para la construcción de un circuito eléctrico, debe considerarse lo que indique el fabricante.
Lo anterior debido a que las Normas Internacionales a las que se hace referencia, no se refieren a lámparas led.
5.1
Para esta Norma Mexicana debe reemplazarse el primer párrafo del inciso 5.1 por lo siguiente:
Las lámparas deben marcarse de manera clara, duradera y legible.
Lo anterior para no restringir medidas específicas para lámparas con un área mínima para el marcado.
Figura 2, 7 y 13.7
Para esta Norma Mexicana la frecuencia de prueba y de suministro es de 60 Hz. De acuerdo con la infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional y considerando que una frecuencia de prueba y de suministro diferentes puede comprometer la seguridad y el desempeño de los equipos.
5.2
Para esta Norma Mexicana se reemplaza el primer párrafo del inciso 5.2 por lo siguiente:
Adicionalmente, la información siguiente debe proporcionarse por el fabricante de la lámpara en la misma o en el embalaje o empaque de la lámpara o en el manual de instrucciones.
5.2
Para esta Norma Mexicana se agregan los incisos siguientes:
a) La fecha o código que permita identificar el período de fabricación; y
b) Modelo del producto.
6.1 y Tabla 1
Para esta Norma Mexicana se reemplazan las referencias a la Normas Internacionales IEC 60061-1 e IEC 60061-3, por el contenido del Apéndice A.
Lo anterior con objeto de cumplir con lo que se indica en el artículo 28 fracción IV y en el artículo 46 fracción V del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, traducir el contenido de las Normas Internacionales, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas a la Norma Mexicana.
6.3.2, 6.3.6, 6.4.2, 8.2, 12, 13.7, 13.8, 13.9 y 15.3
Para esta Norma Mexicana debe sustituirse la cita a la Norma Internacional por la Norma Mexicana correspondiente. Para lo anterior, se presenta una tabla con la referencia cruzada y el capítulo/inciso donde aplica el cambio para cada una de las Normas Internacionales que se citan en esta Norma Mexicana.
Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en el artículo 28 fracción IV y en el artículo 46 fracción V del Reglamento de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan.
6.5, 13.5 y 13.8
Para esta Norma Mexicana se elimina el párrafo siguiente:
Para comprobar que los gases que se liberen de los componentes son inflamables o no, debe realizarse una prueba con un generador de chispas de alta frecuencia.
Lo anterior debido a que no se establece un procedimiento claro para demostrar el cumplimiento.
7 y Apéndice D
Para esta Norma Mexicana se reemplaza la referencia al Capítulo 8 de la Norma Internacional IEC 60598-1 por el contenido del Apéndice D.
Lo anterior con objeto de cumplir con lo que se indica en el artículo 28 fracción IV y en el artículo 46 fracción V del Reglamento de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, traducir el contenido de las Normas Internacionales, adecuarlas a las necesidades del...

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