Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-I-27799- NYCE-2015

Fecha de disposición13 Mayo 2015
Fecha de publicación13 Mayo 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-I-27799-NYCE-2015.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enlistan a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE)", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Avenida Lomas de Sotelo número 1097, colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11200, México, D.F., y/o al correo electrónico: nyce@nyce.org.mx., o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.

La presente norma NMX-I-27799-NYCE-2015, entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

De hecho, cualquier organización implicada en la transferencia de datos personales sanitarios a otra organización puede beneficiarse de la lectura de la norma mencionada anteriormente.

A los diseñadores e implementadores de infraestructuras de gestión de privilegios se les refiere a:

A los diseñadores e implementadores de directorios de proveedores...

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