Declaratoria de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

Fecha de disposición22 Noviembre 2017
Fecha de publicación22 Noviembre 2017
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. DECLARATORIA DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II, XVIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 68, 101, 102, 103 y 104 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, y por lo que hace al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; acorde con lo establecido en el artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los artículos 51, 52, 56, 57 y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, 1, 2, 3 fracción I, 4, 5, 5 bis, 17, 20, 21, 23 fracciones XI, XIV, XVIII, XXIII y XXVIII, 33 y 34 fracciones I, VIII, XV, XVII y XXI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como 3, 38 fracciones XI y XVII, 72 fracciones I, VI, VII, XII y XIII del Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; las intervinientes tienen a bien emitir las siguientes:

CONSIDERACIONES

La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, establece en los artículos 3, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 70, 80, 88, 89, 90, 100, 101, 108, 110, 116, 123 y 177, el uso de las tecnologías de la información en el trámite del juicio constitucional, específicamente un sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación a través del cual y con el uso de la firma electrónica, las partes tienen la opción de enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias.

Es por ello, que el día nueve de diciembre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la...

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