La declaratoria general de inconstitucionalidad en el juicio de amparo

AutorNoé Luis Ortiz
Páginas11-66
LA DECLARATORIA GENERAL DE
INCONSTITUCIONALIDAD EN EL
JUICIO DE AMPARO
Noé Luis Ortiz
SUMARIO:
I. Introducción
II. Antecedentes históricos del juicio de amparo, con especial referencia a los
efectos de las sentencias
III. La declaratoria general de inconstitucionalidad en el proyecto de Ley de
Amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (1999-2001)
IV. La declaratoria general de inconstitucionalidad en la reforma constitucio-
nal de 2011
V. La declaratoria general de inconstitucionalidad en la Ley de Amparo de
2013
VI. La declaratoria general de inconstitucionalidad en los acuerdos generales
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
VII. La primera declaratoria general de inconstitucionalidad y los expedientes
en trámite
VIII. Agenda mínima de reformas
IX. La declaratoria general de inconstitucionalidad en la Reforma judicial con
y para el Poder Judicial
X. Conclusiones
XI. Fuentes de consulta
La declaratoria general de inconstitucionalidad
en el juicio de amparo
Junio 2020
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I. Introducción
La declaratoria general de inconstitucionalidad en el juicio de amparo
fue incorporada a nuestro orden jurídico con la reforma constitucional
de seis de junio de dos mil once.1 A casi diez años de su aparición en el
escenario jurídico y, tomando en cuenta que la Suprema Corte de Justicia
de la Nación ya ha conocido de los primeros procedimientos en la materia,
conviene analizar críticamente su regulación y funcionamiento con la
nalidad de detectar algunos de los cambios que necesita.
Para tal efecto, la presente investigación inicia con una breve referencia
a los antecedentes históricos del juicio constitucional, con el objetivo de
encontrar las razones que inspiraron los efectos relativos o inter partes
de las sentencias. Luego, se explicará sucintamente en qué consistió el
proyecto de Ley de Amparo auspiciado por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en el periodo 1999-2001, remisión que se justica por la inuencia
considerable que tuvo en el texto vigente, como en su oportunidad será
constatado.2
1 Aunque la declaratoria general surgió como una respuesta legislativa encaminada a atenuar los efectos de
la relatividad de las sentencias de amparo, históricamente ésta no solo ha sido objeto de críticas (Cfr. FIX-
ZAMUDIO, Héctor, Ensayos sobre el derecho de amparo, 2a. ed., México, Porrúa-Universidad Nacional
Autónoma de México, 1999, pp. 231-236; CASTRO Y CASTRO, Juventino V., Garantías y amparo, 10a. ed.,
México, Porrúa, 1998, p. 318; CARPIZO, Jorge, La constitución mexicana de 1917, 5a. ed., México, Universidad
Nacional Autónoma de México, 1982, pp. 276-277, entre otros), sino también de opiniones que justican su
perdurabilidad dentro de la estructura del juicio constitucional (Cfr. BURGOA ORIHUELA, Ignacio, El juicio
de amparo, 41a. ed., México, Porrúa, 2006, pp. 276-280; TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucional
mexicano, 40a. ed., México, Porrúa, 2009, pp. 518-519; NORIEGA, Alfonso, Lecciones de Amparo, 4a. ed.,
México, Porrúa, 1993, t. 1, p. 140, entre otros). Cabe señalar que las críticas al principio de relatividad cobran
relevancia en el llamado amparo contra leyes, expresión que no solo hace referencia al juicio de amparo que
se interpone en contra de una ley en sentido formal y material, sino a aquel que se promueve con la nalidad
de combatir la inconstitucionalidad de una norma general. En el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, relativo a la reforma constitucional de
2011, se reconoció que: Debe precisarse que esta fórmula [la relatividad] adquiere importancia exclusivamente
en los amparos en contra de las normas generales.
2 Junto al referido proyecto, la doctrina identicó varios intentos para atemperar los efectos inter partes.
Para algunos, la reforma constitucional de 1994 al artículo 105 que desembocó, entre otras consecuencias,
en la regulación de la acción de inconstitucionalidad, constituyó un intento del legislador para atenuar los
efectos particulares de las sentencias de amparo, pues a través de este medio de control es posible declarar la
inconstitucionalidad de una norma con efectos generales. En materia de amparo, las reformas constitucionales
y legales a la Ley de 1936, que permitieron la suplencia de la queja cuando el acto reclamado se fundara en
leyes que ya hubieran sido declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte y las que
acortaron los plazos para la presentación del informe justicado a tres días y para la celebración de la audiencia
constitucional a diez días, cuando el quejoso impugnara la aplicación de leyes ya declaradas inconstitucionales
por jurisprudencia de la propia Corte, jugaron también un papel importante para disminuir la rigidez de los
efectos de las sentencias. De igual manera, encontramos en la jurisprudencia del máximo tribunal atenuaciones
al aludido principio, un claro ejemplo es el siguiente: AMPARO CONTRA LEYES. SUS EFECTOS SON LOS DE
PROTEGER AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACIÓN PRESENTE Y FUTURA, tesis P./J. 112/99, Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, noviembre de 1999, t. X, p. 19.

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