Declaratoria por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Capilla San José, localizada en Domicilio conocido sin número, Localidad Rancho Casillas, Municipio San Diego Alejandría, Estado de Jalisco

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "CAPILLA SAN JOSÉ"

Localizada en:

Domicilio: Domicilio Conocido S/N

Localidad: Rancho Casillas

Municipio: San Diego Alejandría

Estado de Jalisco

LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 2 apartado D) fracción VI y 6o. fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

  1. Que el inmueble denominado "Capilla San José", ubicado en Domicilio Conocido S/N, Rancho Casillas, Municipio de Diego de Alejandría, Estado de Jalisco, con superficie total de 1,118.56 metros cuadrados y las siguientes colindancias: al Norte, en 32.97 metros, colinda con camino vecinal; al Sur, en 33.00 metros, colinda con propiedad privada; al Oriente, colinda con 2 tramos de 9.20 + 25.60 con camino vecinal; y al Poniente, en 34.20 metros, con propiedad privada, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Hacienda y Crédito Público.

  2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo los siguientes...

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