Declaratoria de Entrada en Vigor del Codigo Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de San Luis Potosi
DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
TEXTO ORIGINAL.
Declaratoria publicada en la Edición Extraordinaria al Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 30 de julio de 2014.
Poder Legislativo del Estado
Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:
DECRETO 752
La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta
El nuevo Sistema Penal Acusatorio, de corte adversarial creado a partir de la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, ordena en el artículo segundo transitorio su incorporación en todas las entidades federativas del país. En tal virtud, el Estado de San Luis Potosí inició su proceso de implementación a partir del Acuerdo publicado el 5 de febrero de 2010 en el Periódico Oficial del Estado, por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado, conformado por los tres poderes del Estado, un Consejo Asesor y de Expertos, y una Secretaría Técnica; con el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación necesarias para su cabal cumplimiento.
De conformidad con las disposiciones constitucionales citadas, el Congreso del Estado emitió el Decreto Legislativo 1156, mediante el cual se expide el Código Procesal Penal para el Estado de San Luis Potosí, el cual fue publicado en edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado con fecha 16 de octubre del año 2012; en tal instrumento se estableció en el artículo primero transitorio la entrada en vigor del mismo a partir del 1° de marzo del año 2014; posteriormente el 28 de febrero del 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto Legislativo 527, que en su artículo 5° dispone la derogación del precitado Código a partir de su entrada en vigor, (es decir el 1° de marzo del 2014), y señala que en consecuencia subyace con todos sus efectos legales el diverso Decreto Legislativo 572 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de...
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