Declaratoria por la que se determina como Causa de Utilidad Pública la Atención de Situaciones de Emergencia debidas a Fenómenos Naturales con el objetivo de Reconstruir las Viviendas de las Personas Damnificadas que sufrieron la pérdida de su Patrimonio, derivado del Sismo del 19 de septiembre de 2017, referente al 8.3424% y el 9.4387% de los Derechos de Copropiedad respecto de la totalidad del inmueble registralmente identificado como Departamentos 303 y 401, del Edificio en Condominio número 11 de la Calle Hacienda de la Escalera, Fraccionamiento Prado de Coapa Segunda Sección, Delegación Tlalpan, Ciudad de México, actualmente identificados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda como Departamentos Números 303 y 401 de la Calle Hacienda de la Escalera, Número 11, colonia Prado Coapa, Segunda Sección, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, (Segunda Publicación)

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de septiembre de 2021

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DE GOBIERNO

DECLARATORIA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA DEBIDAS A FENÓMENOS NATURALES, CON EL OBJETIVO DE RECONSTRUIR LAS VIVIENDAS DE LAS PERSONAS DAMNIFICADAS QUE SUFRIERON LA PÉRDIDA DE SU PATRIMONIO, DERIVADO DEL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, REFERENTE AL 8.3424% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD RESPECTO DE LA TOTALIDAD DEL TERRENO QUE CORRESPONDEN A LO QUE FUE EL INDIVISO REGISTRALMENTE IDENTIFICADO COMO: FINCA DESTINADA AL USO HABITACIONAL, INMUEBLE SITUADO EN DEPARTAMENTO 303, DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO NÚMERO 11 DE LA CALLE HACIENDA DE LA ESCALERA, FRACCIONAMIENTO PRADO COAPA, SEGUNDA SECCIÓN, ALCALDÍA TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL FOLIO REAL N° 407796 EMITIDO POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y EL 9.4387% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD RESPECTO DE LA TOTALIDAD DEL TERRENO QUE CORRESPONDEN A LO QUE FUE EL INDIVISO REGISTRALMENTE IDENTIFICADO COMO: DPTO. 401, DEL EDIF. EN COND. NO. 11, DE LA CALLE HACIENDA DE LA ESCALERA, COLONIA: FRACC. PRADO COAPA, SEGUNDA SECCIÓN, DELEGACIÓN TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO, INMUEBLE UBICADO EN CALLE DE LA ESCALERA, NÚMERO 11, DEPARTAMENTO 401, COLONIA FRACC. PRADO COAPA, SEGUNDA SECCIÓN, TLALPAN, DE CONFORMIDAD CON EL FOLIO REAL N° 407790; ACTUALMENTE IDENTIFICADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA COMO DEPARTAMENTOS NÚMEROS 303 Y 401 DE LA CALLE HACIENDA DE LA ESCALERA NÚMERO 11, COLONIA PRADO COAPA SEGUNDA SECCIÓN, ALCALDÍA TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO.

MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos , 4°, párrafo séptimo y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción XII, , 19, 20 bis, párrafo segundo y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracción IX y 10, fracciones III y XXVII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, apartado E, 12, 14, apartado A, 16, apartado I, numeral 1, incisos b) y d), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1 y 25 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México; en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 2, 11, fracción I, 16, fracción I y 26, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece.

SEGUNDO.- Que el artículo , párrafo séptimo de la Constitución Federal reconoce el derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa. Asimismo, el artículo 27 prevé que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación...

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