Por el que Se Declaran Desincorporados Diversos Bienes Muebles Asignados a los Servicios de Salud de Yucatán
MÉRIDA, YUC., VIERNES 31 DE JULIO DE 2026. DIARIO OFICIAL PÁGINA 41
Acuerdo SSY 02/2026 por el que se declaran desincorporados diversos
bienes muebles asignados a los Servicios de Salud de Yucatán
Miguel Alberto Alcocer Gamboa, Director General de los Servicios de Salud de
Yucatán, con fundamento en los artículos 76, fracción I, y 116, fracciones I y IV, del
Código de la Administración Pública de Yucatán; 8, fracción III, de la Ley de Bienes
del Estado de Yucatán; 1, 4 y 10, del Decreto 73/1996 por el que se crea el
Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado
Servicios de Salud de Yucatán; y 1 del acuerdo 02/2025 por el que se delegan
facultades en las personas titulares de las dependencias y entidades de la
Administración Pública estatal para desincorporar bienes estatales, y
Considerando:
Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, dispone en su artículo 1, que tiene
por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e inmuebles que
integran el patrimonio del estado y de sus municipios, así como los derechos y
obligaciones derivados de esta propiedad y su forma de adquisición o asignación.
Que, la citada ley establece en su artículo 2, fracción XI, que la desincorporación es
el acto por medio del cual un bien pasa al dominio privado porque ha dejado de
tener el uso o destino por el que se incorporó al dominio público.
Que la ley en comento dispone en su artículo 8, fracciones III y IV, que le
corresponde al gobernador emitir acuerdos para la incorporación o
desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal, y expedir
acuerdos delegatorios para la realización de estos actos.
Que, la mencionada ley determina en su artículo 15, que el patrimonio estatal está
conformado por el conjunto de bienes muebles e inmuebles del dominio público o
privado propiedad de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; organismos
autónomos; y municipios del estado.
Que la multicitada ley establece, en sus artículos 16, fracciones I y II, y 28, que están
sujetos al régimen del dominio público, los bienes de uso común o los destinados a
un servicio público, y sujetos al régimen del dominio privado aquellos que, siendo
propiedad del estado, no están destinados al uso común ni al servicio público.
Que, la mencionada ley determina en su artículo 44, que los actos de
desincorporación de bienes deberán formalizarse mediante la expedición de un
acuerdo administrativo debidamente fundado y motivado.
Que el Código de la Administración Pública de Yucatán establece, en su artículo 13,
párrafo primero, que la delegación de atribuciones y facultades que realice el
gobernador se hará por ley, reglamentos, decretos o acuerdos, que deberán ser
publicados en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
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