Declaraciones complementarias. Conozca los lineamientos para presentarlas

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Introducción

Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones provisionales o definitivas, ya sea mensuales, trimestrales o del ejercicio, en ocasiones cometen errores u omisiones y, como consecuencia, deben corregirlos mediante alguna declaración complementaria; sin embargo, con frecuencia se tiene duda de cómo hacerlo o qué tipo de complementaria se debe presentar.

Comentamos los lineamientos para llevar a cabo la presentación de declaraciones complementarias.

Límite para la presentación de declaraciones complementarias

El artículo 32 del CFF establece que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

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Lo anterior no limita las facultades de comprobación de las autoridades tributarias.

Cabe observar que el artículo 44 del Reglamento del CFF señala que no se computará como declaración complementaria la que presenten los contribuyentes como consecuencia de una resolución definitiva que dicten los tribunales o las autoridades competentes.

Forma en que se presentarán las declaraciones complementarias

Conforme al artículo 32 del CFF, la modificación de las declaraciones se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, y deberá contener todos los datos que requiera la declaración, aunque sólo se modifique alguno de ellos.

Al efecto, el artículo 44 del Reglamento del CFF establece que cuando se presente una declaración complementaria que sustituya a la declaración anterior, se deberá observar lo siguiente:

· Señalar expresamente que se trata de una declaración complementaria.

· Indicar la fecha de presentación de la declaración que se modifica, así como el folio o número asignado de la declaración que se corrige.

· Incluir todos los datos que se requieran, inclusive aquellos que no se modifican.

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Servicio de declaraciones y pagos

De acuerdo con las reglas 2.8.5.1 y 2.8.6.1 de la RMF para 2016, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos que presenten los contribuyentes deberán realizarse vía Internet, como sigue:

1. Se ingresará al "Servicio de declaraciones". Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, contraseña o

e.firma, generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

2. Se seleccionará el periodo a declarar y el tipo de declaración, y se podrá optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.

3. El programa mostrará automáticamente las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales.

4. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa mencionado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.

En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.

5. Concluida la captura, se enviará la declaración a través del portal del SAT. Este órgano desconcentrado remitirá por la misma vía el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, la fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

Cuando haya cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico incluirá el importe total por pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

6. El importe total a pagar deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página electrónica de las instituciones de crédito autorizadas, mismas que remitirán por la misma vía el "recibo bancario de pago de contribuciones federales" generado por ellas.

Personas físicas con ingresos menores

Por lo que se refiere a las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $2’421,720, las personas físicas que no efectúen actividades empresariales y que hayan obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por tales cantidades, según corresponda, de acuerdo con las reglas 2.8.6.2 y 2.9.1 de la RMF para 2016, efectuarán los pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, según el siguiente procedimiento (aunque también podrán optar por hacerlo según los puntos 1 a 6 anteriores):

1. Acudirán, de preferencia con previa cita, ante cualquier administración desconcentrada de servicios al contribuyente, en donde recibirán orientación; en este sentido, los contribuyentes deberán llevar a cabo lo siguiente:

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La captura y envío de la información se efectuará en los términos de los puntos 4 y 5 del apartado anterior.

Cuando haya cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se hará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

2. El importe a pagar se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas; en este caso, el contribuyente presentará...

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