Declaraciones anuales y constancia de percepciones e impuestos retenidos

AutorLuis Angel Orozco Collín
Páginas439-453

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A partir de 2003, las obligaciones anuales de información a que obliga a los patrones la LISR sufren modificaciones: la declaración anual de sueldos y salarios y la de crédito al salario se unifican y de los mismos archivos se podrán extraer las constancias de percepciones e impuestos retenidos.

La obligación de proporcionar a los empleados la constancia de remuneraciones pagadas e impuestos retenidos a más tardar el 31 de enero, por el año anterior, o dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se retire el empleado, tiene su origen en la fracción III del artículo 118 de la LISR del 2013.

La obligación de presentar la Declaración Anual de Sueldos y Salarios a más tardar el 15 de febrero, tiene su origen en la fracción V de artículo 118 de la LISR del 2013.

En la segunda parte de la fracción V de artículo 118 de la LISR del 2013, se señala que “... La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporarán en la misma declaración”. Es decir, la información de la constancia que de conformidad con la fracción III del artículo 118, expidieron otros patrones anteriores y que el patrón actual tiene obligación de solicitar al empleado que entró iniciado el año, se deberá incorporar en la declaración anual de sueldos y salarios.

Con la nueva obligación de expedir CFDI por cada uno de los recibos de nómina y al tener las autoridades hacendarias un mayor control, estas disposiciones están derogadas para 2014, sin embargo, el ARTICULO NOVENO de Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014 señala en sus fracciones IX y X lo siguiente:

IX. Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga, deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio que concluye el 31 de diciembre de 2013, a más tardar el 15 de febrero de 2014.

X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

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En la RMF2016 se publica, dentro del capítulo 2.8.4. DIM vía Internet y por medios magnéticos, todas las reglas para la presentación de estas declaraciones por este medio.

La regla 2.8.4.1., establece que para cumplir con esta obligación, incluyendo información complementaria y extemporánea de las mismas, deberá utilizarse la Declaración Informativa Múltiple (DIM) y sus anexos, y deberá presentarse vía Internet o en medios magnéticos bajo el procedimiento siguiente:

I. Obtendrán el programa para la presentación de la DIM correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en el Portal del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en cualquier ADSC.

II. Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.

Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.

III. En el caso de que hayan sido capturados hasta 40,000 anexos (registros), el archivo con la información se presentará a través del...

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