Declaracion de pagos provisionalesde isr via internetcapitulo ix. Casos practicos de pagosprovisionales de isr

AutorJaime, Domínguez Orozco
Páginas229-236
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 235
V CAPITULO VIII
DECLARACION DE PAGOS
PROVISIONALES DE ISR
VIA INTERNET
1. MEDIOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES
En el séptimo párrafo del artículo 20 del CFF, se establece que se acep-
tará como medio de pago de las contribuciones lo siguiente:
Los cheques del mismo banco en que se expide el pago. (Regla
2.1.19).
Las transferencias electrónicas de fondos a favor de la Tesorería de
la Federación.
Las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas que
expida el SAT. (Regla 2.1.20)
Las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en
el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a
$2’421,720.00, así como las personas físicas que no realicen actividades
empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferio-
res a $415,150.00 efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo o
por los medios que se mencionó en el párrafo anterior.
Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las
contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la
afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la
Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
De acuerdo con la disposición anterior los medios de pago de las con-
tribuciones serán:
Cheques del mismo banco en que se efectúe el pago.
Transferencia electrónica de fondos.
Tarjetas de crédito y débito.
Para personas físicas que realicen actividades empresariales con ingre-
sos del ejercicio inmediato anterior inferiores a $ 2’421,720.00, o sin activi-
dad empresarial menores a $ 415,150,00 en términos de la regla 2.8.4.1. de
la RMF 2021 efectuarán el pago de sus contribuciones en:
Efectivo.

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