Declaracion de pagos provisionales de ISR VIA internet

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas225-237
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 225
CAPITULO VIII
DECLARACION DE PAGOS
PROVISIONALES DE ISR
VIA INTERNET
1. MEDIOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES
En el séptimo párrafo del artículo 20 del CFF, se establece que se acep-
tará como medio de pago de las contribuciones lo siguiente:
Los cheques del mismo banco en que se expide el pago.
Las transferencias electrónicas de fondos a favor de la Tesorería de
la Federación.
Las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas que
expida el SAT.
Las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en
el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a
$ 1’750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades
empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferio-
res a $ 300,000.00 efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo o
por los medios que se mencionó en el párrafo anterior.
Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las
contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la
afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la
Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
De acuerdo con la disposición anterior los medios de pago de las con-
tribuciones serán:
Cheques del mismo banco en que se efectúe el pago.
Transferencia electrónica de fondos.
Tarjetas de crédito y débito.
Para personas físicas que realicen actividades empresariales con ingre-
sos del ejercicio inmediato anterior inferiores a $ 2’421,720.00, o sin activi-
dad empresarial menores a $ 415,150,00 en términos de la regla 2.9.1. de
la RMF 2019 efectuarán el pago de sus contribuciones en:

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