Declaración de inexistencia de operaciones, desde la perspectiva de los derechos fundamentales de los contribuyentes

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AutorHugo Valencia Zúñiga (MDCA)
CargoEstudiante de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo.
Páginas89-114
EPIKEIA
Revista del Departamento de
Ciencias Sociales y Humanidades
DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES,
DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LOS CONTRIBUYENTES
DECLARATION OF NON-EXISTENCE OF OPERATIONS, FROM
THE PERSPECTIVE OF THE FUNDAMENTAL RIGHTS OF
TAXPAYERS
* Estudiante de la Maestría
en Derecho Constitucional
y Amparo.
Resumen
El actual sistema jurídico mexicano, particularmente el relacionado
al ámbito scal, ha presentado diversos cambios que modicaron
las facultades de las autoridades scales y la forma en que verican
y auditan la operación y el cumplimiento de los contribuyentes. En
el presente artículo, estudiaremos el procedimiento para declarar la
inexistencia de operaciones, incluido en el año 2014 al Código Fiscal
de la Federación, y si éste garantiza la observancia de los derechos
fundamentales de los contribuyentes.
Palabras clave: Presunción, ficción, equidad, igualdad, seguridad
jurídica.
Abstract
The current Mexican legal system, particularly that related to the tax
ambit, has presented various changes that modied the powers of the tax
HUGO VALENCIA ZÚÑIGA *
2
epikeia.leon.uia.mx
Revista del Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades
Epikeia · UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA LEÓN
authorities and the way in which they verify and audit the operation and compliance of taxpayers.
In this article, we will study the procedure to declare the non-existence of operations, included in
2014 to the Fiscal Code of the Federation, and if this, guarantees the observance of the fundamental
rights of taxpayers.
Keywords: Presumption, ction, equity, equality, legal certainty
I. Introducción.
Uno de los temas que en los últimos años ha generado un impacto en la relación sco-
contribuyente en México, es la reforma tributaria que en el año 2014 tuvo como resultado
la adición del artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación “en adelante CFF”. Ésta implicó,
por decirlo de una manera simple, un verdadero reto y cambio de paradigma en materia de
tributación, particularmente en los modelos de comprobación de la materialidad o realidad
de las operaciones, tanto para la autoridad scalizadora como para los contribuyentes.
Esta transformación legal en los hechos ha desarrollado dos posturas en los actores de la
relación tributaria. Por un lado, un combate al uso de comprobantes scales que amparan
operaciones inexistentes, lo que ha llevado en muchos de los casos a la autoridad scal a
hacer un uso indiscriminado de la presunción y cción legal que el procedimiento implica, y
por el otro, que el contribuyente modique la forma en que comprueba sus operaciones de
deducción, alineando sus actividades a la comprobación de la realidad y efectiva necesidad de
la deducción, así como soportar el impacto que la declaración de inexistencia de operaciones
conlleva.
Se trata pues, de un procedimiento administrativo en el que la autoridad en uso de una
facultad de gestión, puede presumir como inexistentes las operaciones amparadas en los
comprobantes scales expedidos por los contribuyentes, noticándoles su resolución de
dejar sin efectos tales comprobantes scales que expidieron, haciendo para tal propósito,
uso de la «presunción» como herramienta de procedimiento y de la «cción» como elemento
de conclusión, lo que en el caso signica la emisión de una “declaración de inexistencia
de operaciones” que tiene efectos erga omnes (respecto a todos), en el momento en
que se publican los datos del contribuyente emisor de los comprobantes scales, en la
coloquialmente llamada “lista negra.

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