Declaración complementaria. Una vez iniciadas las facultades de comprobación, se encuentra sujeta a las reglas del CFF. Tesis del TFJA

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Declaración complementaria. Una vez iniciadas las
facultades de comprobación, se encuentra
sujeta a las reglas del CFF. Tesis del TFJA
El artículo 32 del CFF establece lo siguiente:
32. Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el
propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de
comprobación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las
declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguien-
tes casos:
I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensa-
das o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
III. Derogada.
IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por dis-
posición expresa de Ley.
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2a. quincena
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