De la declaración de ausencia por desaparición

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ARTÍCULO 18. En este Capítulo será aplicable supletoriamente el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles ambos de la Ciudad de México, en lo que no se contravenga a la presente Ley.

ARTÍCULO 19. La o las víctimas indirectas podrán solicitar la declaración de ausencia por desaparición forzada o por desaparición de particulares a través de un Juez Civil de la Ciudad de México, siempre y cuando previamente se haya iniciado una averiguación previa o investigación en el Ministerio Público por los delitos contemplados en la presente Ley. en todo caso, para efectos de la legitimidad para la solicitud, los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más lejano.

ARTÍCULO 20. Una vez admitida la demanda de declaración de ausencia por desaparición, el Juez Civil de la Ciudad de México de conformidad con el artículo 50 fracción IX de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dispondrá que se publique al día siguiente de su admisión en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México por única vez los datos de la persona desaparecida y su fotografía, así como el número de atención y denuncia, además de publicarse 5 veces con intervalos de 10 días naturales entre cada uno, en los periódicos de mayor circulación de la Ciudad de México, los datos de la persona desaparecida y su fotografía, sin costo alguno para quien haya solicitado la demanda de declaración de ausencia por desaparición. la publicación señalada en el párrafo anterior se realizará de igual forma en el Sistema de Información de Víctimas de Desaparición y en las páginas de Internet de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, de conformidad con la presente Ley.

ARTÍCULO 21. Transcurridos los períodos de publicación en los periódicos de mayor circulación y en el Sistema de Información de Víctimas de Desaparición, así como en las páginas de Internet de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, los datos, fotografías y números de atención y denuncia para la localización de la persona desaparecida, si no hubiere noticias de ella, ni oposición de algún interesado, y siempre y cuando el Juez Civil de la Ciudad de México cuente con pruebas suficientes que le permitan presumir de manera fundada que la persona ausente ha sido víctima de desaparición forzada o desaparición por particulares, declarará la ausencia por...

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