La declaración anual

AutorCecilia F. Hernández Rodríguez
Páginas127-131

Page 127

1. Periodo para declarar y contribuciones a cargo

Haciendo eco a lo que Sergio de la Garza define como declaración (Jiménez, A. p. 394, 2008) se puede decir que es la comunicación que existe entre el Estado (sujeto activo) y el contribuyente (sujeto pasivo quien reúne dos requisitos: el supuesto que está en la ley y la generación del mismo hecho que contempla la norma) en la que éste le otorga datos y elementos para que se determine un crédito tributario (un pago) en algunos casos, aspirando a que la autoridad tributaria le reconozca como válida esta liquidación.

"Por lo que el cumplimiento del deber de presentar declaraciones…está asociado al cumplimiento de la obligación de pago de la deuda tributaria, toda vez que casi siempre que se declara resulta un impuesto a cargo…De ello no se sigue que el único propósito del deber de declarar sea facilitador del pago, toda vez que mediante el acto de declarar la autoridad tributaria sirve a una infinidad de propósitos que tienen que ver en general con la necesidad de obtener información que resulta necesaria para la gestión de los tributos, por ejemplo el caso de las declaraciones…informativas" (Jiménez, A. p. 394, 2008).

Y éstas son precisamente las obligaciones que tienen que cumplir las AR, presentar las declaraciones tanto de las que tienen impuesto a pagar como las informativas porque se derivan de la relación laboral.

El Art. 96 de la LISR obliga a la AR a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos pro-

Page 128

visionales a cuenta del pago anual a más tardar el día 17 del mes posterior al que se le haya pagado al trabajador.

Por lo que en el Art. 99 de la LISR hace mención de la obligación de calcular el impuesto anual de las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados y que no se encuentren en los supuestos del Art. 97 último párrafo que señala:

"No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $ 400,000.00.

c) Comuniquen por escrito al retenedor que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR