Declaración anual 2024. Personas físicas. Aspectos relevantes para su presentación

Páginas9-26
Fecha15 Abril 2025
Fecha de publicación15 Abril 2025
Declaración anual 2024. Personas físicas.
Aspectos relevantes para su presentación
b) b) b)
Las que contengan cantidades de 51 a 99 centavosLas que contengan cantidades de 51 a 99 centavosLas que contengan cantidades de 51 a 99 centavos
se ajustan a la unidad del peso inmediata superior.se ajustan a la unidad del peso inmediata superior.se ajustan a la unidad del peso inmediata superior.
(Art. 20, décimo párrafo, del CFF)(Art. 20, décimo párrafo, del CFF)(Art. 20, décimo párrafo, del CFF)
Introducción
El artículo 150, primer párrafo, de la Ley del ISR, establece
la obligación para las personas físicas de presentar la de-
claración anual de este impuesto correspondiente al ejerci-
cio fiscal de 2024, en abril de 2025, es decir, a más tardar
el 30 de abril del año en curso.
Considerando que a la fecha mencionada dichas perso-
nas deben presentar la declaración anual del ejercicio de
2024, ofrecemos los aspectos relevantes de esta decla-
ración.
Información preliminar
1. Para determinar las contribuciones se considerarán, in-
cluso, las fracciones del peso; no obstante, para efec-
tuar el pago, el monto se ajustará con base en lo si-
guiente:
a) a) a)
Las cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos seLas cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos seLas cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos se
ajustan a la unidad del peso inmediata anterior; yajustan a la unidad del peso inmediata anterior; yajustan a la unidad del peso inmediata anterior; y
2. Las sanciones relacionadas con la presentación de la
declaración del ejercicio son las siguientes:
a) En caso de no presentar la declaración, o presen-
tarla a requerimiento de las autoridades fiscales,
se impondrá una multa por una cantidad que irá de
$1,810 a $22,4001 por cada una de las obligacio-
nes no declaradas. Si dentro de los seis meses si-
guientes a la fecha en que se haya presentado la
declaración por la cual se impuso la multa, el con-
tribuyente presenta declaración complementaria de
aquélla, en la que manifieste contribuciones adicio-
nales, también se aplicará la multa antes señalada.
(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso a, del
CFF)
Nota
1. El importe de estas multas y de las que se mencionan en comentarios
posteriores, son las que están vigentes en 2025.
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Sin embargo, si la declaración se presenta extempo-
ráneamente, pero en forma espontánea, no se debe-
rá pagar multa alguna.
(Art. 73 del CFF)
b) Si no se cumple el requerimiento de la autoridad
fiscal o la declaración se presenta fuera del plazo
indicado en el requerimiento, se impondrá una multa
por una cantidad que irá de $1,810 a $44,790 por
cada obligación a que se esté afecto.
(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso b, del
CFF)
c) Por no presentar la declaración en medios electró-
nicos, estando obligado a ello, hacerlo fuera del pla-
zo, no cumplir los requerimientos de las autoridades
fiscales o cumplirlos fuera de los plazos referidos, la
multa fluctuará entre $18,360 y $36,740.
(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d, del CFF)
3. Cuando en el ejercicio de sus facultades la autoridad
fiscal descubra la omisión total o parcial en el pago de
contribuciones, se aplicará una multa de 55 a 75% de
las contribuciones omitidas; no obstante, habrá de to-
marse en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el infractor pague las contribuciones omi-
tidas junto con sus accesorios después de que se
inicie el ejercicio de las facultades de comprobación
de las autoridades tributarias y hasta antes de que
se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el
oficio de observaciones, según el caso, se aplicará
la multa establecida en el artículo 17, primer párrafo,
de la LFDC; esto es, una multa equivalente al 20%
de las contribuciones omitidas.
b) Si el infractor paga las contribuciones omitidas jun-
to con sus accesorios, después de que se notifi-
que el acta final de la visita domiciliaria o el oficio
de observaciones, según el caso, pero antes de la
notificación de la resolución que determine el monto
de las contribuciones omitidas, pagará la multa que
se precisa en el artículo 17, segundo párrafo, de la
LFDC; es decir, una multa equivalente al 30% de las
contribuciones omitidas.
c) Si las autoridades fiscales determinan contribucio-
nes omitidas mayores que las consideradas por la
persona física para calcular la multa en los términos
de los incisos a y b anteriores, aplicarán el porcenta-
je de 55 a 75%, según corresponda, sobre el rema-
nente no pagado de las contribuciones.
d) También se aplicarán las multas indicadas en los
tres incisos anteriores cuando las infracciones con-
sistan en devoluciones, acreditamientos o compen-
saciones, indebidos o en cantidad mayor a la que
correspondan. En estos casos, las multas se calcu-
larán sobre el monto del beneficio indebido.
e) Si el infractor paga las contribuciones omitidas o de-
vuelve el beneficio indebido con sus accesorios den-
tro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta
efectos la notificación de la resolución respectiva, la
multa se reducirá en 20% del monto de las contri-
buciones omitidas. Para aplicar esta reducción no se
requerirá modificar la resolución que impuso la multa.
f) Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las
realmente sufridas, la multa será de 30 a 40% de la
diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la
que realmente corresponda, siempre que la perso-
na física la haya disminuido total o parcialmente de
su utilidad fiscal. En caso de que aún no se hubiera
tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá
multa alguna. En el supuesto de que la diferencia
mencionada no se haya disminuido, habiendo tenido
la oportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa,
hasta por el monto de la diferencia que no se dismi-
nuyó. Lo dispuesto para los dos últimos supuestos
se condicionará a la presentación de la declaración
complementaria que corrija la pérdida declarada.
g) Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales
improcedentes y en consecuencia se omitan con-
tribuciones, la sanción aplicable se integrará por la
multa de 30 a 40% sobre la pérdida declarada, así
como por la multa que corresponda a la omisión en
el pago de contribuciones.
(Arts. 76 y 77 del CFF)
4. Cuando se omita pagar contribuciones por cometer
errores aritméticos en la declaración del ejercicio, la au-
toridad tributaria impondrá una multa de 20 a 25% de
las contribuciones omitidas. En caso de que las contri-
buciones se paguen junto con sus accesorios, dentro
de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta
efectos la notificación de la diferencia respectiva, la mul-
ta se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera
resolución administrativa.
(Art. 78 del CFF)
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