Declaración anual 2024 de las personas morales del régimen general y del Resico. Aspectos relevantes por considerar en el llenado del formato electrónico
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Declaración anual 2024 de las personas
morales del régimen general y del Resico.
Aspectos relevantes por considerar en
el llenado del formato electrónico
Introducción
Conforme al artículo 9o. de la Ley del ISR, las personas morales del régimen general deben pagar el ISR del ejercicio me-
diante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que
termine el ejercicio fiscal.
Por otra parte, a partir del 1o. de enero de 2022 y de acuerdo con el artículo 206 de la Ley del ISR, deben cumplir sus
obligaciones fiscales en materia de este impuesto conforme al régimen simplificado de confianza (Resico), las personas
morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmedia-
to anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente
constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la can-
tidad referida. Tales contribuyentes, conforme a los artículos 9o. y 212 de la Ley del ISR, deben pagar el ISR del ejercicio
mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que
termine el ejercicio fiscal.
Al efecto, el próximo 31 de marzo vence el plazo para que las personas morales del régimen general de ley y las personas
morales del Resico cumplan la obligación de presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de
2024; esta declaración se debe presentar mediante la plataforma ubicada en el portal del SAT, www.sat.gob.mx.
Señalamos los aspectos relevantes que se deben considerar en el llenado del formato electrónico para presentar la decla-
ración anual de las personas morales del régimen general y de las personas morales del Resico del ejercicio fiscal 2024.
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1a. quincena
marzo 2025
Taller de prácticas
FISCAL
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Información preliminar
1. El plazo para presentar la declaración es dentro de los
tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejer-
cicio fiscal.
(Arts. 9o., tercer párrafo, 76, fracción V, y 212 de la Ley
del ISR)
Para el caso de liquidación de sociedades, aplican pla-
zos específicos señalados en el artículo 12 de la Ley
del ISR.
2. Con el programa para la presentación de declaraciones
anuales pueden presentarse las siguientes:
a) Normal.
b) Normal por corrección fiscal.
3. Para determinar las contribuciones se considerarán, in-
cluso, las fracciones del peso; no obstante, para efec-
tuar el pago, el monto se ajustará de acuerdo con lo
siguiente:
complementaria de aquélla, e indica contribuciones adi-
cionales, sobre esta última se aplicará también la multa
antes precisada.
(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso a, del CFF)
Nota
1. El importe de estas multas y de las que se mencionan en comentarios
posteriores, son las que están vigentes en 2025.
5. Si no se da cumplimiento al requerimiento de la auto-
ridad, o la declaración se presenta fuera del plazo se-
ñalado en el requerimiento, se impondrá una multa por
una cantidad que irá de $1,810 a $44,790 por cada
obligación a que se esté afecto.
(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso b, del CFF)
No obstante, si la declaración se presenta de manera
extemporánea, pero en forma espontánea, es decir, sin
que medie requerimiento de la autoridad, no se deberá
pagar multa alguna.
(Art. 73 del CFF)
Por otra parte, si el contribuyente no presenta las de-
claraciones en medios electrónicos, estando obligado
a ello, lo hace fuera del plazo o no cumple los requeri-
mientos de las autoridades tributarias para presentar-
las o los acata fuera de los plazos referidos en los mis-
mos, se impondrá una multa cuyo monto oscilará entre
$18,360 y $36,740.
(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d, del CFF)
6. Si en el ejercicio de sus facultades la autoridad fiscal
descubre la omisión total o parcial en el pago de contri-
buciones, aplicará una multa de 55 a 75% de las contri-
buciones omitidas; sin embargo, habrá que considerar
lo siguiente:
(Art. 20, décimo párrafo, del CFF)
4. En caso de no presentar la declaración o presentarla
a requerimiento de las autoridades fiscales, se impon-
drá una multa por una cantidad que irá de $1,810 a
$22,4001 por cada una de las obligaciones no decla-
radas.
Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en
que se haya presentado la declaración por la cual se
impuso la multa, la persona moral presenta declaración
a) a) a)
Cuando el infractor pague las contribuciones Cuando el infractor pague las contribuciones Cuando el infractor pague las contribuciones
omitidas junto con sus accesorios después omitidas junto con sus accesorios después omitidas junto con sus accesorios después
de que se inicie el ejercicio de las facultades de que se inicie el ejercicio de las facultades de que se inicie el ejercicio de las facultades
de comprobación de las autoridades fiscales de comprobación de las autoridades fiscales de comprobación de las autoridades fiscales
y hasta antes de que se le notifique el acta fi-y hasta antes de que se le notifique el acta fi-y hasta antes de que se le notifique el acta fi-
nal de la visita domiciliaria o el oficio de obser-nal de la visita domiciliaria o el oficio de obser-nal de la visita domiciliaria o el oficio de obser-
vaciones, según el caso, se aplicará la multa vaciones, según el caso, se aplicará la multa vaciones, según el caso, se aplicará la multa
establecida en el artículo 17, primer párrafo, establecida en el artículo 17, primer párrafo, establecida en el artículo 17, primer párrafo,
de la LFDC; es decir, una multa equivalente al de la LFDC; es decir, una multa equivalente al de la LFDC; es decir, una multa equivalente al
20% de las contribuciones omitidas.20% de las contribuciones omitidas.20% de las contribuciones omitidas.
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