Declaración anual 2019. Personas físicas. Aspectos más importantes del formato electrónico

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Declaración anual 2019.
Personas físicas.
Aspectos más importantes
del formato electrónico
Introducción
El artículo 150, primer párrafo, de la Ley del ISR, estable-
ce la obligación para las personas físicas de presentar
la declaración anual de este impuesto correspondiente
al ejercicio fiscal de 2019, en abril de 2020.
Considerando que durante este mes, las personas físi-
cas deben presentar la declaración anual del ejercicio
de 2019, ofrecemos un instructivo con respecto a los as-
pectos más importantes del formato “Declaración anual.
Personas físicas”.
Información preliminar
1. Para determinar las contribuciones se considerarán,
incluso, las fracciones del peso; no obstante, para
efectuar el pago, el monto se ajustará con base en
lo siguiente:
a) Las cantidades que incluyan de 1 a 50 cen-
tavos se ajustan a la unidad del peso inme-
diata anterior; y
b) Las que contengan cantidades de 51 a 99
centavos se ajustan a la unidad del peso in-
mediata superior.
(Art. 20, décimo párrafo, del CFF)
ciones no declaradas. Si dentro de los seis meses
siguientes a la fecha en que se haya presentado la
declaración por la cual se impuso la multa, el con-
tribuyente presenta declaración complementaria de
aquélla, en la que manifieste contribuciones adicio-
nales, también se aplicará la multa antes señalada.
CFF)
2. Las sanciones relacionadas con la presentación de
la declaración del ejercicio son las siguientes:
a) En caso de no presentar la declaración, o presen-
tarla a requerimiento de las autoridades fiscales,
se impondrá una multa por una cantidad que irá
de $1,400 a $17,3701 por cada una de las obliga-
Nota
1. El importe de estas multas y de las que se mencionan en comenta-
rios posteriores, son las que están vigentes en 2020.
Sin embargo, si la declaración se presenta extem-
poráneamente, pero en forma espontánea, no se
deberá pagar multa alguna.
(Art. 73 del CFF)
b) Si no se cumple el requerimiento de la autoridad o
la declaración se presenta fuera del plazo indicado
en el requerimiento, se impondrá una multa por una
cantidad que irá de $1,400 a $34,730 por cada obli-
gación a que se esté afecto.
CFF)
c) Por no presentar la declaración en medios electró-
nicos, estando obligado a ello, hacerlo fuera del
plazo, no cumplir los requerimientos de las autori-
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2a. quincena
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dades fiscales o cumplirlos fuera de los plazos refe-
ridos, la multa fluctuará entre $14,230 y $28,490.
(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d, del
CFF)
3. Cuando en el ejercicio de sus facultades la autori-
dad descubra la omisión total o parcial en el pago
de contribuciones, se aplicará una multa de 55 a
75% de las contribuciones omitidas; no obstante,
habrá de tomarse en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el infractor pague las contribuciones
omitidas junto con sus accesorios después
de que se inicie el ejercicio de las facultades
de comprobación de las autoridades tributa-
rias y hasta antes de que se le notifique el
acta final de la visita domiciliaria o el oficio de
observaciones, según el caso, se aplicará la
multa establecida en el artículo 17, primer pá-
rrafo, de la LFDC; esto es, una multa equiva-
lente al 20% de las contribuciones omitidas.
b) Si el infractor paga las contribuciones omi-
tidas junto con sus accesorios, después de
que se notifique el acta final de la visita do-
miciliaria o el oficio de observaciones, según
el caso, pero antes de la notificación de la re-
solución que determine el monto de las con-
tribuciones omitidas, pagará la multa que se
precisa en el artículo 17, segundo párrafo,
de la LFDC; es decir, una multa equivalente
al 30% de las contribuciones omitidas.
c) Si las autoridades fiscales determinan con-
tribuciones omitidas mayores que las con-
sideradas por el contribuyente para calcular
la multa en los términos de los incisos a y b
anteriores, aplicarán el porcentaje de 55 a
75%, según corresponda, sobre el remanen-
te no pagado de las contribuciones.
d) También se aplicarán las multas indicadas
en los tres incisos anteriores cuando las in-
fracciones consistan en devoluciones, acre-
ditamientos o compensaciones, indebidos o
en cantidad mayor a la que correspondan.
En estos casos, las multas se calcularán so-
bre el monto del beneficio indebido.
e) Si el infractor paga las contribuciones omiti-
das o devuelve el beneficio indebido con sus
accesorios dentro de los 45 días siguientes
a la fecha en la que surta efectos la notifica-
ción de la resolución respectiva, la multa se
reducirá en 20% del monto de las contribu-
ciones omitidas. Para aplicar esta reducción
no se requerirá modificar la resolución que
impuso la multa.
f) Cuando se declaren pérdidas fiscales mayo-
res a las realmente sufridas, la multa será de
30 a 40% de la diferencia que resulte entre
la pérdida declarada y la que realmente co-
rresponda, siempre que el contribuyente la
haya disminuido total o parcialmente de su
utilidad fiscal. En caso de que aún no se hu-
biera tenido oportunidad de disminuirla, no
se impondrá multa alguna. En el supuesto
de que la diferencia mencionada no se haya
disminuido, habiendo tenido la oportunidad
de hacerlo, no se impondrá la multa, hasta
por el monto de la diferencia que no se dis-
minuyó. Lo dispuesto para los dos últimos
supuestos se condicionará a la presentación
de la declaración complementaria que corri-
ja la pérdida declarada.
g) Cuando se hubieran disminuido pérdidas
fiscales improcedentes y en consecuencia
se omitan contribuciones, la sanción aplica-
ble se integrará por la multa de 30 a 40%
sobre la pérdida declarada, así como por la
multa que corresponda a la omisión en el
pago de contribuciones.
Estas multas podrán aumentar de 20 a 30%, de 50
a 75% y de 60 a 90%, en función de las agravantes
en que haya incurrido el contribuyente.
(Arts. 76 y 77 del CFF)
4. Cuando se omita pagar contribuciones por cometer
errores aritméticos en la declaración del ejercicio, la
autoridad impondrá una multa de 20 a 25% de las
contribuciones omitidas. En caso de que las con-
tribuciones se paguen junto con sus accesorios,
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha
en que surta efectos la notificación de la diferencia
respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que
para ello se requiera resolución administrativa.
(Art. 78 del CFF)
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