Declaración anual 2019. Cuidado con la discrepancia fiscal a cargo de las personas físicas

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-10
Declaración anual 2019.
Cuidado con la discrepancia fi scal a cargo
de las personas físicas
ØLIC. ALEJANDRO MARTÍNEZ BAZAVILVAZO
Introducción
Con motivo de la emergencia sanitaria, el pasado 30
de junio venció el plazo que tenían las personas físicas
para presentar las declaraciones anuales del ISR del
ejercicio 2019. En dichas declaraciones, las personas
físicas manifiestan los ingresos percibidos en ese ejerci-
cio fiscal; sin embargo, en muchos casos quienes pre-
sentan las declaraciones pierden de vista que durante
ese mismo año tuvieron erogaciones muy por arriba de
los ingresos declarados, lo que configura una proba-
ble discrepancia fiscal que podría dar lugar a que en
el futuro se ejerzan las facultades de comprobación en
su contra con el propósito de que se aclare tal discre-
pancia.
La discrepancia fiscal constituye una figura o instru-
mento de fiscalización que tienen las autoridades y que
puede resultar muy eficaz para determinar supuestos
ingresos omitidos (por diferencia entre los ingresos de-
clarados y las erogaciones).
Comentamos dicha figura, con especial énfasis en las
modificaciones fiscales y penales que entraron en vigor
en 2020 y que afectan directamente esa herramienta de
fiscalización.
Antecedentes que preparan un acto de fiscalización
a través de la discrepancia fiscal
En la mayoría de los actos de fiscalización o ejercicio de
las facultades de comprobación, en los que se aplicará
el procedimiento de discrepancia fiscal, la autoridad ya
tiene en su poder datos e información suficiente (previo
al acto de fiscalización) que le permite identificar a las
personas físicas que probablemente han incurrido en
una discrepancia fiscal, de modo que los actos de fis-
calización no se ejercen de manera ciega o puramente
aleatoria, pues la autoridad cuenta con antecedentes
previos que le permiten planear con mayor eficacia ta-
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