La decisión judicial limitada

AutorWilson Yesid Suárez Manrique
CargoAbogado, Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga
Páginas323-339
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IURIS TANTUM NO. 26 2015-2016
LA DECISIÓN JUDICIAL LIMITADA
24WILSON YESID SUÁREZ MANRIQUE *
RESUMEN
Actualmente no existe una teoría unitaria, realista y comprensiva de como deciden
los jueces. Este artículo pretende contribuir en la discusión mediante dos estrategias.
Primera: la presentación de la decisión judicial como un caso particular e institu-
cionalizado de la Teoría de la Elección Racional. Segunda: la noción de las normas
sociales judiciales, como un complemento y condicionante de la decisión judicial.
Palabras claves: decisión judicial, racionalidad, límites, normas sociales.
ABSTRACT
     
decide . This article aims to contribute to the discussion through two strategies .
First : the presentation of the court decision as a particular and institutionalized
rational choice theory case. Second, the notion of judicial social norms , as a
complement and conditioning of the court decision
Keywords: court decision, rationality, limits social norms.
INTRODUCCIÓN
Existe una fuerte creencia de la dependencia que se genera entre el legalis-
mo jurídico y la racionalidad de la función judicial. Se considera que una decisión
judicial es racional en cuanto pueda derivarse de normas jurídicas preestablecidas.
Ello ayuda, entre otras cosas, a limitar el mito de la discreción judicial. Entre más
cercana encuentre una decisión su fundamentación en normas positivas más se
aleja de la discrecionalidad judicial. Por tanto, la eliminación de los limitantes
que gesta el legalismo puede conllevar a ampliar el marco de decisión del juez,
y con ello se abre la contera a que no existan parámetros claros para el decisor.
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Recibido: 22/01/16 Aprobado: 30/06/16
* Abogado, Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga. Doctor en Estado de Derecho y Gobernanza
Global de la Universidad de Salamanca (en curso). Maestría en Hermenéutica jurídica y Derecho, Universi-
dad Industrial de Santander. Coordinador de la Especialización en Derecho Constitucional Universidad San-
to Tomás Bucaramanga Colombia. Correo wilsonyesidsuarez@gmail.com
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“Iván KARAMAZOV dijo que si Dios no existe todo está permitido, y es muy
probable que los juristas teóricos más tradicionales digan que si el legalismo (...) no
existe, entonces los jueces lo tienen todo permitido.”1
La pregunta de si existe el legalismo puede responderse de múltiples mane-
ras; dependiendo el enfoque y el contexto puede darse una respuesta general y
     
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que se responde mejor desde las diversas experiencias jurídicas.2 De forma gene-
ral, la pregunta, con un mayor grado de abstracción, se responde de manera con-
dicionada: el legalismo existe actualmente pero no de la forma clásica planteada
y desarrollada a inicios del siglo XIX. El “legalismo se halla en gran medida
 
Esta respuesta general tiene la pretensión de ser prudente. No cae en la in-
genuidad de querer mostrar al legalismo como una práctica y forma de entender
el derecho abandonada. Alguien que dese ser tomado en serio no puede olvidar
la importancia que ostenta la ley actualmente a la hora de tomar una decisión. No
obstante, tampoco puede entenderse admisible la postura contraria. Mediante la
cual se pretenda restar importancia a otros criterios importante en las decisiones
judiciales, el precedente, los principios del derecho, los postulados constituciona-
les, las regulaciones trasnacionales, las microregulaciones, la política y hasta las
emociones.3
El presente artículo pretende mostrar como la decisión judicial puede expli-
carse de mejor forma si se le ve como un caso particular de la Teoría de la Elec-
ción Racional (TER). Teniendo en cuenta los límites explicativos de la TER y la
  
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los modelos “clásicos” de decisión judicial más trascendentales. En la segunda se
relatan los presupuestos de la teoría de la elección racional (TER), y se muestra
la decisión judicial como discurso particular de las decisiones humanas. En la
tercera parte se reconstruye un modelo de decisión judicial basado en la TER y
en sus limitaciones.
1. LOS MODELOS DE DECISIÓN JUDICIAL
La presente sección se divide en tres partes. En la primera se realizan cuatro
aclaraciones previas en torno a los modelos de decisión judicial. En la segunda
se presentan once modelos de decisión judicial. En la tercera se efectúan unas
apreciaciones críticas acerca de tales teorías.
1 RICHARD POSNER, Cómo deciden los jueces, Marcial Pons, Barcelona, 2011, pág. 11.
2 Sobre la noción de cronotopos y su aplicación en la literatura. MIJAIL BAJTIN, Las formas de tiempo y del
cronotopo en la novela. Ensayos de poética histórica, Teoría y estética de la novela, Taurus, Madrid, 1989,
pág. 409.
3 Sobre las regulaciones actuales y la crisis del derecho tradicional: HAROLD BERMAN, La formación de
la tradición jurídica de occidente, Fondo de Cultura Económica, México, 1996. Cfr. FRANCOIS OST, Ju-
piter, Hercules, Hermes: tres modelos de juez, DOXA, N°14, 1993, Alicante, págS.169-194.

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