Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2010 del Comité Conjunto México-Unión Europea con respecto al anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto UE- México de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa

Fecha de disposición13 Octubre 2010
Fecha de publicación13 Octubre 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de marzo de 2000 el Senado de la República aprobó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México (en adelante "la Decisión"), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000 y entró en vigor el 1 de julio de 2000;

Que el anexo III relativo a la "Definición del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa" de la Decisión establece las normas de origen que los productos de cada una de las Partes deben cumplir para gozar de las preferencias arancelarias previstas en la Decisión;

Que de conformidad con la Declaración Conjunta V de la Decisión, el Comité Conjunto México-Unión Europea revisará la necesidad de extender más allá del 30 de junio de 2003 la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión, si las condiciones económicas que formaron la base para el establecimiento de dichas normas persisten;

Que mediante la Decisión No. 1/2007 de 14 de junio de 2007 del Comité Conjunto México-Unión Europea, la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión se prorrogó hasta el 30 de junio de 2009, conforme a lo dispuesto en la referida Declaración Conjunta V;

Que de conformidad con el análisis de las condiciones económicas pertinentes realizado de acuerdo con lo establecido en la Declaración Conjunta V de la Decisión, ambas Partes consideraron apropiado prorrogar de nuevo la aplicación de las normas de origen mencionadas en el párrafo anterior;

Que, en virtud de lo anterior, el 17 de septiembre de 2010 las Partes adoptaron mediante procedimiento escrito la Decisión No. 1/2010 del Comité Conjunto México-Unión Europea con respecto al anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa, mediante la cual acordaron extender la aplicación de las normas de origen contenidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III...

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