Decimotercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 y su Anexo 22

Fecha de disposición13 Marzo 2000
Fecha de publicación13 Marzo 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECIMOTERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 y su Anexo 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

DECIMOTERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1999 Y SU ANEXO 22.

Primero. Se adiciona la regla 3.5.25. a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999, para quedar como sigue:

3.5.25. Para efectos del artículo 36 de la Ley Aduanera y de los artículos segundo y segundo transitorio del Decreto por el que se Modifican y Crean diversos Aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2000, se estará a lo siguiente:

Las personas físicas, propietarias de vehículos que se clasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.05 de la TIGI, que se introduzcan a territorio nacional procedentes de los Estados Unidos de América o Canadá, podrán tramitar el pedimento de importación definitiva, por conducto de agente aduanal, ante la aduana de entrada, el cual únicamente podrá amparar un vehículo y en ningún caso podrá amparar mercancía distinta. En todos los casos, se requerirá la presentación física del vehículo ante la aduana y no será necesario inscribirse en el padrón de importadores.

En el campo de forma de pago del pedimento, se deberá indicar la clave correspondiente a pago en efectivo, conforme al Apéndice 9 del Anexo 22 de esta Resolución y en el campo correspondiente al RFC, se deberá indicar la clave que corresponda a 10 o 13 dígitos. Cuando el interesado no se encuentre inscrito en el RFC, se deberá indicar una clave que se integrará conforme a lo siguiente: la primera letra del apellido paterno, la primera vocal del mismo, la primera letra del apellido materno, la primera letra del nombre, y con números arábigos, las dos últimas cifras del año de nacimiento, el mes de nacimiento en su número de orden, en...

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