Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 y su Anexo 22

Fecha de disposición25 Febrero 2000
Fecha de publicación25 Febrero 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PODER EJECUTIVO PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ModificaciónES a los Lineamientos sobre nuevas reglas en el manejo de disponibilidades financieras del sector público y del mecanismo necesario para su información.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- Oficio número 101.-295.

C.C. Directores Generales de Organismos Desconcentrados y Descentralizados; Directores Generales de Bancos de Desarrollo; y Directores o Gerentes Generales de Fondos, Fideicomisos y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria

Presente.

Hago referencia al oficio número 697 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1992, mediante el cual se establecieron los Lineamientos sobre nuevas reglas en el manejo de disponibilidades financieras del sector público y del mecanismo necesario para su información , así como al oficio número 101.-1601 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1999, a través del cual se modificaron y adicionaron los lineamientos antes señalados.

Al respecto, considerando que resulta conveniente realizar precisiones a los oficios mencionados en el párrafo anterior, y con fundamento en el artículo 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS SOBRE NUEVAS REGLAS EN EL MANEJO DE DISPONIBILIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR PUBLICO Y DEL MECANISMO NECESARIO PARA SU INFORMACION

  1. Se modifica el primer párrafo del punto 1, para quedar como sigue:

1. Las disponibilidades financieras que excedan los requerimientos diarios de la entidad, deberán cubrir una inversión obligatoria no menor de un 50 por ciento en los siguientes valores: Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional (CETES) o en unidades de inversión (UDICETES); Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (BONDES), o en unidades de inversión (UDIBONOS); Bonos Ajustables del Gobierno Federal (AJUSTABONOS); Bonos de la Tesorería de la Federación (TESOBONOS); aquéllos a cargo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos colocados en el extranjero que sean objeto de negociación en el país (BONOS UMS); títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (BONOS DE PROTECCION AL AHORRO); y Pagarés de Indemnización Carretera con aval del Gobierno Federal, emitidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (PIC-FARAC). Se considerará como inversión obligatoria en los valores antes mencionados, sólo la tenencia propia de estos títulos por parte de las entidades públicas.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 22 de febrero de 2000.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Angel Gurría.- Rúbrica.

DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 y su Anexo 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

DECIMA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1999 Y SU ANEXO 22.

Primero. Se realizan las siguientes reformas a la regla 3.1.1., primer párrafo, de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999:

3.1.1. Para efectos del artículo 106, fracción V, inciso b) de la Ley, los contribuyentes no comprendidos en el artículo 5o. del Reglamento, que presten el servicio de transporte aéreo de pasajeros, conocidos comercialmente como taxis aéreos, deberán proporcionar a la autoridad competente, cuando ésta lo solicite, la información por los vuelos que efectuaron en el año de calendario inmediato anterior, con los siguientes datos:

Segundo. Se reforma el Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior en vigor.

Artículo Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de febrero de 2000.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.

Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999.

Instructivo para el llenado de formas oficiales en materia aduanera

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE IMPORTACION

No. CAMPO CONTENIDO

19.- PROVEEDOR/DOMICILIO NOMBRE DEL PROVEEDOR DE LAS MERCANCIAS; ADEMAS EL DOMICILIO COMERCIAL DEL PROVEEDOR DE LAS...

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