¿Debido a la emergencia sanitaria por Covid-19, es posible modificar las condiciones de trabajo en una empresa o establecimiento?

Páginas18-18
¿Debido a la emergencia sanitaria
por Covid-19, es posible modificar
las condiciones de trabajo en una
empresa o establecimiento?
Soy auxiliar de recursos humanos
en una agencia de turismo. Desafor-
tunadamente, en las últimas sema-
nas las contrataciones y ventas de
nuestra agencia han disminuido de
manera considerable como conse-
cuencia de la emergencia sanitaria
del Covid-19, por lo que la mayoría
de los trabajadores ha laborado des-
de su casa, pero no todos los días
tienen actividades, por lo que se nos
ha complicado hacer el pago de los
salarios. Al respecto, los dueños de
la agencia se reunieron para evaluar
la situación económica del nego-
cio y determinar las acciones para
solucionar este problema. Entre las
opciones está modificar las condi-
ciones de trabajo de los empleados,
es decir, se pretende reducir de seis
a tres los días laborables a fin de
evitar despedir a los trabajadores,
y también de disminuir la carga de
la nómina. Lo hemos comentado
con varios trabajadores y están de
acuerdo, pues no desean quedarse
sin trabajo; sin embargo, desconoz-
co si se incurre en alguna infracción
si se llevan a cabo dichas modifica-
ciones.
Lector de la Ciudad de México
Sí es posible; en este sentido, el artículo
57 de la LFT dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
57. El trabajador podrá solicitar
al Tribunal la modificación de las
condiciones de trabajo, cuando el
salario no sea remunerador o sea
excesiva la jornada de trabajo o con-
curran circunstancias económicas
que la justifiquen.
El patrón podrá solicitar la
modificación cuando concurran
circunstancias económicas que la
justifiquen.
Según se observa, el patrón puede solici-
tar ante el tribunal, hoy Junta de Concilia-
ción y Arbitraje (JCA), la modificación de
las condiciones de trabajo, siempre que
la situación económica lo justifique.
Por tanto, no se incurre en infracción si se
modifican las condiciones generales de
trabajo.
Asimismo, dada la emergencia sanita-
ria por Covid-19 algunas JCA no están
laborando y otras están laborando de
manera limitada, por lo que es posible
elaborar el convenio de modificación de
las condiciones de trabajo únicamente
entre el patrón y los trabajadores, si
todos están de acuerdo, ya que en caso
de controversia será necesaria la partici-
pación de la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo (Profedet) a través
de la herramienta Procuraduría Digital
de Atención al Trabajador Covid-19.
Finalmente, modificar las condiciones
laborales debe ser temporal y mientras
persista la emergencia sanitaria por
Covid-19, por lo que en el convenio
correspondiente deberá establecerse
por escrito el periodo que durarán estas
nuevas condiciones de trabajo con objeto
de salvaguardar los derechos de los
trabajadores.
¿Debido a la emergencia sanitaria por
Covid-19, es posible modificar las condicio-
nes de trabajo en una empresa o estable-
cimiento?
C18
1a. quincena
mayo 2020
Consultas de
nuestros lectores
LABORAL
laboral_895.indd 18laboral_895.indd 18 21/04/20 10:3121/04/20 10:31

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR