Derechos humanos y deberes fundamentales. Sobre el concepto de deber constitucional y los deberes en la Constitución Española de 1978 / Human Rights and Fundamental Duties. On the Concept of Constitutional Obligations and the Binding Force in the Spanish Constitution of 1978

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AutorFrancisco Javier Díaz Revorio
CargoCatedrático de Derecho constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha (Toledo), España.
Páginas278-310
278
IUS 24 | INVIERNO 2009 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
* Recibido: 13 de julio de 2011. Aceptado: 3 de agosto de 2011.
** Catedrático de Derecho constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha (Toledo), España.
(FcoJavier.DRevorio@uclm.es).
RESUMEN
En este artículo se def‌i ende la tesis de que los
deberes constitucionales son, en realidad, man-
datos / habilitaciones al legislador para que
regule las obligaciones concretas de los ciuda-
danos en un ámbito determinado, y se analizan
los distintos deberes constitucionales, estable-
ciendo diversas clasif‌i caciones y partiendo de la
distinción entre deberes fundamentales y otros
deberes constitucionales.
PALABRAS CLAVE: Deber constitucional, dere-
cho constitucional, sujeción a la Constitución,
obligaciones, mandatos, ciudadanos, poderes
públicos.
ABSTRACT
This article defends the thesis that constitutio-
nal duties are, in fact, mandates / empower the
legislature to regulate the specif‌i c obligations
of citizens in a given area, and discusses the
various constitutional obligations, establishing
different classif‌i cation based on the distinction
between fundamental duties and other consti-
tutional obligations.
KEY WORDS: Constitutional duty, constitutio-
nal law, entitlement to the Constitution, obli-
gations, mandates, citizens, public authorities.
Derechos humanos y deberes
fundamentales. Sobre el concepto
de deber constitucional y los deberes
en la Constitución Española de 1978*
Human Rights and Fundamental Duties.
On the Concept of Constitutional Obligations
and the Binding Force in the Spanish
Constitution of 1978
Francisco Javier Díaz Revorio**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
JURÍDICAS DE PUEBLA, MÉXICO, AÑO V
NO. 28, JULIO-DICIEMBRE DE 2011, PP. 278-310
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DERECHOS HUMANOS Y DEBERES FUNDAMENTALES...
Sumario
1. Planteamiento: sujeción a la Constitución y deberes constitucionales
2. Aproximación al concepto y naturaleza jurídica de los deberes constitucionales
A) Panorama de los deberes enunciados en la Constitución Española
B) Deberes y obligaciones
C) Concepto de deber constitucional
D) Signif‌i cado jurídico de los deberes constitucionales
E) Deberes constitucionales y deberes fundamentales
F) Los derechos-deberes
G) Los sujetos sometidos a los deberes constitucionales
3. Clasif‌i cación de los deberes constitucionales
A) Diversos criterios de clasif‌i cación
B) Deberes fundamentales
C) Otros deberes constitucionales
1. Planteamiento: sujeción a la Constitución y deberes
constitucionales
A diferencia de lo que sucede con los derechos, los deberes constitucionales
no han sido en general objeto de un tratamiento doctrinal amplio y profundo.
Aunque hay algún estudio o artículo muy estimable, no se puede decir que el
concepto de deber constitucional y el análisis de los distintos deberes enunciados
con tal condición en nuestra norma fundamental hayan sido un objeto priori-
tario o fundamental para los estudiosos del derecho constitucional. Sorprende
incluso que muchos manuales generales no dedican siquiera un capítulo a la
cuestión (aunque hay desde luego otros que sí, por ejemplo el de los profesores
DE ESTEBAN y GONZÁLEZ-TREVIJANO),1 y otros no pasan de un acercamiento somero
al concepto, para centrarse en el análisis exclusivo de dos deberes constitucio-
nales, acaso los más “fundamentales” y evidentes, o al menos los que presentan
(o han presentado) unas consecuencias jurídicas más notorias, incluso a la vista
de cualquier ciudadano: el deber de defender a España y el deber de contribuir
a los gastos públicos.
No es objetivo del presente trabajo analizar las diversas causas por las que
los deberes constitucionales no han ocupado precisamente un “papel protago-
nista” en nuestro derecho constitucional, aunque cabe reconocer que, como ha
1 DE ESTEBAN, J. y GONZÁLEZ-TREVIJANO, P. Curso de derecho constitucional español, Universidad Complutense de Madrid,
Madrid, 1993, vol. II.
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FRANCISCO JAVIER DÍAZ REVORIO
señalado PÉREZ ROYO,2 la Constitución Española no pone “mucho énfasis” en los
deberes. Las dif‌i cultades para la propia labor de perf‌i lar un concepto de deber
constitucional —que algunos juzgan jurídicamente inexistente o imposible—, la
aparentemente escasa trascendencia jurídica (al menos directa) de la mayoría
de los deberes establecidos en la norma fundamental, y la mayor “urgencia”
doctrinal por el análisis de los muy numerosos derechos constitucionales, han
contribuido también, a mi juicio, a la situación descrita.
En las siguientes páginas se propone un acercamiento al concepto de deber
constitucional, así como una forma de entenderlo, y se sugiere un posible crite-
rio para clasif‌i car los diversos (más de los que se suelen recordar de inmediato)
deberes enunciados en nuestra norma suprema. El autor es consciente de las
dif‌i cultades que la propia Constitución ofrece para llevar a cabo esa def‌i nición
(que viene ineludiblemente aparejada a la cuestión de las consecuencias o ef‌i ca-
cia jurídica de la proclamación de un deber constitucional), y más aún para una
clasif‌i cación coherente, y en todo caso lo que sigue es una simple propuesta que
tiene en cuenta la teoría de los deberes constitucionales, pero también la extraña
ubicación y proclamación de los mismos en nuestra Constitución de 1978.
En cualquier caso, al acercamiento a las cuestiones apuntadas no puede
hacerse, a mi juicio, sin partir de la idea de la sujeción o sometimiento de los
ciudadanos a la Constitución, como principio o proclamación general, que es
necesario analizar someramente para luego entender los concretos deberes, que
deben signif‌i car “algo más” que esa proclamación general. Como es perfecta-
mente conocido, el artículo 9.1 de la Constitución Española dispone que “los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico”. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, esta pro-
clamación expresa no resulta en puridad necesaria, ya que la mera existencia de
un ordenamiento jurídico, presidido por la Constitución, conlleva el sometimien-
to de todos al mismo, así como el deber de acatar y cumplir sus concretas pres-
cripciones. Pero en cualquier caso, parece acertada la inclusión de un precepto
de estas características en el texto constitucional, ya que reaf‌i rma algunas ideas
que no por obvias es menos importante destacar: en primer lugar, el carácter
jurídico y vinculante de la propia Constitución como norma fundamental del or-
denamiento jurídico del que forma parte, como pone de manif‌i esto la expresión
“la Constitución y el resto del ordenamiento [...]”; en segundo lugar, el principio
básico del Estado de derecho, consistente en que los poderes se someten al
ordenamiento jurídico; y en f‌i n, la idea de que los ciudadanos (y en def‌i nitiva,
2 PÉREZ ROYO, J. Curso de derecho constitucional, 11ª ed., Marcial Pons, Madrid, 2007.

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