El deber de fidelidad entre los cónyuges: daños por incumplimiento en el tratamiento de los Tribunales españoles

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AutorCristina De Amunátegui Rodríguez
CargoCatedrática de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid, España
Páginas31-50
31
El deber de fidelidad entre los cónyuges:
daños por incumplimiento en el
tratamiento de los tribunales españoles*
The duty of fidelity between spouses: damages
caused by non-compliance and the treatment
given by Spanish courts
Cristina de Amunátegui Rodríguez**
resumen
En este trabajo se analiza el significado actual
del deber de fidelidad en el contexto del Código
Civil Español, a la vista de cómo es tratado por
los tribunales.
El establecimiento de un divorcio acausal ha
significado un cambio en la valoración de los debe-
res que incumben a los casados, no asociándose la
separación o divorcio con el incumplimiento de los
deberes entre ellos, especialmente el de fidelidad.
El argumento preferido del Tribunal Supremo
consiste en negar las pretensiones de daños por in-
fidelidad al existir una consecuencia legal específica
para ello, como la separación. Sin embargo, este
ha perdido su valor, dejando a los jueces inmersos
en una posición de incertidumbre. Así, se ha ido
abriendo camino una línea de resolución particular
que permite el reclamo de indemnizaciones por el
hecho de que se oculte al otro cónyuge la verdadera
filiación de los hijos, concebidos como resultado de
la otra relación constante de matrimonio.
palabra s clave: Matrimonio, deberes conyu-
gales, infidelidad, reclamación de daños, práctica
de los tribunales.
abstract
This study analyses the contemporary meaning of
the duty of fidelity in the context of the Spanish
Civil Code, in terms of its treatment in court.
The establishment of the no-fault divorce has
led to a change in the value given to spousal
duties, with separation or divorce not associated
with the failure to fulfil said duties, especially
those pertaining to fidelity.
The argument preferred by the Supreme Court
is based on the denial of claims for damages
caused by infidelity. With the existence of a spe-
cific legal consequence for infidelity, such as
separation, this argument has lost value. This has
placed judges in a position of uncertainty, which
led to the establishment of a private solution
that allows the claim for compensation when
one spouse has hidden from the other the true
parentage of the children conceived as a result of
the other constant/long-term relationship.
key wor ds: Matrimony/marriage, spousal
duties, infidelity, damages claims, court practice
* Artículo de investigación. Recibido el 16 de septiembre de 2018 y aceptado para su publicación el 29 de abril de 2019.
** Catedrática de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid, España. (crisamu@ucm.es) orcid.org/
0000-0003-0841-7436
Revista del instituto de CienCias JuRídiCas de
Puebla, MéxiCo. e-issn: 1870-2147. nueva éPoCa
vol. 14, núM. 46, Julio-diCieMbRe 2020 / PP 31-50
10.35487/rius.v14i46.2020.511
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CRistina de aMunátegui RodRíguez
sumario
1. Planteamiento inicial
2. Las reclamaciones de daños entre los cónyuges
3. El deber de fidelidad y su incumplimiento
4. Tratamiento por parte de los tribunales respecto a las reclamaciones de daños
por incumplimiento de la fidelidad
5. Breves conclusiones
1. Planteamiento inicial
Antes de comenzar a analizar el tratamiento que dispensan los tribunales espa-
ñoles a las reclamaciones por incumplimiento del deber de fidelidad, quiero
destacar los cambios que ha experimentado nuestro ordenamiento en los últi-
mos tiempos pues, de algún modo, incide sustancialmente en el análisis de
esta cuestión.
El Código Civil no define el matrimonio más que en el artículo 44, el cual
fue modificado en el año 2015 para permitir el matrimonio entre personas del
mismo sexo. Este determina que: “El hombre y la mujer tienen derecho a con-
traer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio
tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contratantes sean del
mismo o de diferente sexo”. Más adelante, al mencionar el conjunto de deberes,
incluye en la primera parte del artículo 68 que los esposos “están obligados a
vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente”.
Durante décadas, una de las consecuencias directas del incumplimiento del
deber de fidelidad residía en que se consideraba causa de separación conyugal.
Tal situación cambia con la reforma obrada en el año 2005, por la cual se
suprimen las causas de separación. Así, se establece un divorcio acausal, consi-
derando además que el derecho de quien quiere salir del matrimonio forma
parte del libre desarrollo de la personalidad, de modo que no pueden existir
trabas a su ejercicio. En contrapartida, no se modifica la relación de deberes
conyugales, que queda, en mi opinión, como una descripción de lo que debería ser el
matrimonio ideal. Esto en el sentido de que contiene una declaración progra-
mática de que los esposos deben respetarse, ayudarse, actuar en interés de la
familia, socorrerse, ser fieles e incluso compartir las tareas domésticas y de
cuidado de familiares a su cargo, pero poco más.

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