¿Qué deben hacer las personas físicas que tributaban en el Resico y el SAT las cambió de régimen fiscal en el ejercicio de 2022, para volver a pagar sus impuestos conforme a ese régimen fiscal a partir del 1o. de enero de 2025?

Páginas43-44
cantidad de tres millones
quinientos mil pesos, con-
forme a lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Tratándose de contri-
buyentes, que opten por
tributar en el Régimen
Simplificado de Confianza,
desde la fecha en que la
autoridad hubiere llevado a
cabo la actualización a que
se refiere el párrafo ante-
rior, deberán presentar un
caso de aclaración a través
del Portal del SAT en la eti-
queta REGLA 2.5.8., a más
tardar el 31 de diciembre de
2024, en el que manifiesten
su voluntad para tributar en
el referido régimen.
Con la actualización que
derive de la presentación
del caso de aclaración, en
términos de esta fracción,
se deja sin efectos el oficio
a través del cual se informó
la actualización por autori-
dad en el RFC correspon-
diente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Para el caso de contri-
buyentes a que se refiere
el primer párrafo que no
apliquen lo dispuesto en
la fracción anterior, pero
opten por tributar en el
Régimen Simplificado de
Confianza a partir del 1o.
de enero de 2025, deberán
presentar un aviso de ac-
tualización de actividades
económicas y obligaciones,
en términos de la ficha de
trámite 71/CFF del Anexo
1-A, a más tardar el 31 de
enero de 2025.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
actividades económicas y obligaciones
a través del portal del SAT, conforme a
lo siguiente:
El pasado 3 de octubre, el SAT emitió
el comunicado 055-2024, mediante el
cual, a partir de ese mes, otorgó bene-
ficios fiscales y facilidades administra-
tivas a las personas físicas del régimen
simplificado de confianza (Resico). Los
cambios los dio a conocer mediante la
Segunda Resolución de modificacio-
nes a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2024 (RMF para 2024), publi-
cada en el DOF el 11 de octubre del
año en curso. Uno de los beneficios
para las personas físicas del Resico
consiste en que si salieron de este ré-
gimen fiscal pueden volver a pagar sus
impuestos conforme al mismo; para tal
efecto, deberán realizar lo siguiente:
1. Presentar un caso de aclaración
en “Mi portal”, a más tardar el 31
de diciembre de 2024.
2. Presentar un aviso de actualiza-
ción de actividades económicas
y obligaciones mediante el portal
del SAT, a más tardar el 31 de
enero de 2025.
Al respecto, el artículo tercero tran-
sitorio de la Segunda Resolución de
modificaciones a la RMF para 2024
(DOF 11/X/2024) indica lo siguiente
(énfasis añadido):
Tercero. Para los efectos del
artículo 113-E, tercer párra-
fo de la Ley del ISR, a las
personas físicas que, se les
actualizaron sus obligacio-
nes fiscales en el RFC, a un
régimen distinto al estable-
cido en el Título IV, Capítulo
II, Sección IV de la referida
Ley, podrán tributar en los
términos de dicha Sección
siempre que la totalidad
de sus ingresos obtenidos
en el ejercicio inmediato
anterior, no excedan de la
¿Qué deben hacer las perso-
nas físicas que tributaban en
el Resico y el SAT las cambió
de régimen fiscal en el ejerci-
cio de 2022, para volver a pagar
sus impuestos conforme a ese
régimen fiscal a partir del 1o.
de enero de 2025?
Trabajo como contador indepen-
diente. Me dedico a llevar la con-
tabilidad y a presentar las declara-
ciones de impuestos federales de
varias personas físicas y morales.
A uno de mis clientes, a partir del
1o. de enero de 2022, la autoridad
fiscal lo cambió al régimen de las
personas físicas con actividades
empresariales y profesionales, y ha
venido tributando y pagando sus
impuestos en términos de este últi-
mo régimen fiscal en los ejercicios
de 2022 a 2024; he escuchado y
leído en diversos medios de comu-
nicación que las personas físicas a
las que la autoridad fiscal migró de
régimen fiscal en 2022, pueden
tributar nuevamente en el Resico a
partir del ejercicio fiscal de 2025,
es decir, a partir del 1o. de enero
de 2025.
Lector de Guasave, Sinaloa
¿Qué deben hacer las personas
físicas que tributaban en el Resico y
el SAT las cambió de régimen fiscal
en el ejercicio de 2022, para volver a
pagar sus impuestos conforme a ese
régimen fiscal a partir del 1o. de enero
de 2025?
Presentar, a más tardar el 31 de enero
de 2025, un aviso de actualización de
A51
2a. quincena
diciembre 2024
Consultas de nuestros lectoresFiscal
Fiscal 1006.indd 5103/12/24 8:32 p.m.

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