¿Que deben hacer las personas físicas que tributaban en el Resico y el SAT las cambió de régimen fiscal, para que puedan regresar a pagar sus impuestos conforme a ese régimen fiscal?
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5. Que tratándose de pagos que a
su vez sean ingresos de contri-
buyentes personas físicas, sólo
se deduzcan cuando hayan sido
efectivamente erogados en el
ejercicio de que se trate.
Para confirmar lo anterior, el SAT, re-
cientemente emitió el criterio 44/ISR/
NV Deducción de erogaciones por
concepto de prestación de servicios.
No son deducibles si no se acredita
que el servicio haya sido efectivamente
prestado, del anexo 3 de la RMF para
2024, denominado “Compilación de
criterios no vinculativos fiscales” (DOF
11/X/2024), el cual, por su importan-
cia, transcribimos (énfasis añadido):
44/ISR/NV Deducción de
erogaciones por concepto
de prestación de servicios.
No son deducibles si no
se acredita que el servicio
haya sido efectivamente
prestado.
El artículo 27 de la Ley del
ISR, establece los requisi-
tos que deberán cumplir las
erogaciones para efecto
de que los contribuyentes
puedan considerarlas como
deducibles para la deter-
minación del ISR, dentro
de los cuales se encuentra
ser estrictamente indispen-
sables para los fines de la
actividad del contribuyente,
estar amparadas con un
comprobante fiscal, estar
debidamente registradas
en contabilidad, entre otros.
Por su parte, de la contradic-
ción de tesis 128/2004, resuel-
ta por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de
la Nación, se desprende que
cuando el gasto efectuado no
se encuentre relacionado con
el objeto social de la empresa
que lo pretende deducir, el
gasto no es estrictamente indis-
pensable, por lo tanto, no sería
deducible.
Ahora bien, cabe mencionar
que el requisito de la estric-
ta indispensabilidad de las
deducciones solo puede
verificarse en operaciones
con efectiva existencia, es
decir, cuando pueda corro-
borarse que efectivamente
se llevó a cabo y, por lo
tanto, que la erogación que
derivó de dicha operación
es estrictamente indispen-
sable para los fines de la
actividad del contribuyente.
En ese sentido, no son de-
ducibles las erogaciones
efectuadas por concepto de
prestación de servicios, pa-
gadas ya sea a una persona
residente en México o en el
extranjero, si no se acre-
dita que efectivamente se
recibió el servicio, toda vez
que las autoridades fiscales
han detectado que algunos
contribuyentes efectúan
erogaciones supuestamente
relacionadas con la presta-
ción de servicios y generan
una deducción, lo que trae
como consecuencia la dis-
minución de la base impo-
nible del ISR; sin embargo,
aun cuando se tengan los
comprobantes que supues-
tamente amparan la pres-
tación del servicio, no se
cuenta con otros elementos
necesarios que sirvan para
demostrar que se llevó a
cabo su efectiva prestación.
Por lo anterior, se considera
que realizan una práctica
fiscal indebida:
I. Quienes deduzcan para
efectos de la determina-
ción del ISR erogaciones
por concepto de prestación
de servicios, cuando no se
cuente con elementos que
acrediten que efectivamente
recibieron dicho servicio, in-
dependientemente de que se
cuente con un comprobante
fiscal con el que se pretenda
amparar la operación.
II. Quien asesore, aconseje,
preste servicios o participe
en la realización o la imple-
mentación de la práctica
anterior.
¿Que deben hacer las perso-
nas físicas que tributaban en el
Resico y el SAT las cambió de
régimen fiscal, para que puedan
regresar a pagar sus impuestos
conforme a ese régimen fiscal?
Soy el encargado de un despacho
de contadores públicos, el cual se
dedica a elaborar la contabilidad
y a presentar las declaraciones
de impuestos federales de varias
personas físicas y morales. Uno
de los clientes del despacho es
una persona física que tributaba
en el Resico; sin embargo, por
no cumplir correctamente sus
obligaciones fiscales, el SAT la
cambió al régimen de las activida-
des empresariales y profesionales;
en diversos medios de comuni-
cación he escuchado y leído que
el SAT ha otorgado facilidades a
las personas físicas de referencia,
entre ellas, la de poder volver a
tributar en el Resico; debido a los
beneficios fiscales que tienen las
personas físicas que pagan sus
impuestos en los términos de este
último régimen fiscal, me gustaría
saber cuáles son esos requisitos.
Lector de Salamanca, Guanajuato
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FISCAL
A50
1a. quincena
noviembre 2024
Fiscal 1003.indd 5018/10/24 19:52
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