¿Deben causarse recargos por presentar de manera extemporánea un pago provisional de ISR que se enteró mediante la compensación de un saldo a favor del mismo impuesto?

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En este caso, deben causarse
recargos sólo parcialmente, por lo
siguiente:
El artículo 21, primer párrafo, del
CFF establece lo siguiente (énfasis
añadido):
21. Cuando no se cubran las
contribuciones o los aprovecha-
mientos en la fecha o dentro
del plazo fijado por las dispo-
siciones fiscales, su monto se
actualizará desde el mes en que
debió hacerse el pago y hasta
que el mismo se efectúe, además
deberán pagarse recargos por
concepto de indemnización al
fisco federal por la falta de pago
oportuno. Dichos recargos se
calcularán aplicando al monto de
las contribuciones o de los apro-
vechamientos actualizados por el
periodo a que se refiere este pá-
rrafo, la tasa que resulte de sumar
las aplicables en cada año para
cada uno de los meses transcurri-
dos en el periodo de actualización
de la contribución o aprovecha-
miento de que se trate. La tasa
de recargos para cada uno de
los meses de mora será la que
resulte de incrementar en 50% a la
que mediante ley fije anualmente
el Congreso de la Unión, para
tal efecto, la tasa se considerará
hasta la centésima y, en su caso,
se ajustará a la centésima inme-
diata superior cuando el dígito de
la milésima sea igual o mayor a 5 y
cuando la milésima sea menor a 5
se mantendrá la tasa a la centési-
ma que haya resultado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 15 del Regla-
mento del CFF dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
15. Para los efectos de los recar-
gos a que se refiere el artículo 21
En consecuencia, una persona física
que tributa en el RIF debe habilitar
el buzón tributario y registrar sus
medios de contacto, confirmándolos
dentro de las 72 horas siguientes, de
acuerdo con el procedimiento des-
crito en la ficha de trámite 245/CFF
“Habilitación del buzón tributario y
registro de mecanismos de comuni-
cación como medios de contacto”,
contenida en el anexo 1-A de la RMF
para 2021, mediante el portal del
S AT.
¿Deben causarse recargos por
presentar de manera extempo-
ránea un pago provisional de
ISR que se enteró mediante la
compensación de un saldo a
favor del mismo impuesto?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una
persona física que se dedica a
la comercialización de agua pu-
rificada conforme al régimen de
las actividades empresariales y
profesionales. En la declaración
del ISR de 2019, el contribuyente
obtuvo un saldo a favor de ISR
que presentó el 30 de abril de
2020, mismo que ascendió a
$45,000; además, en noviembre
de 2020 determinó un importe a
cargo en el pago provisional del
ISR por $66,000, el cual por error
no se ha enterado. Al respecto,
se pretende compensar el saldo
a favor de ISR contra el pago
provisional referido, pero tengo
duda si deben causarse recar-
gos por el entero extemporáneo
de este impuesto.
Lector de Chihuahua, Chihuahua
¿Deben causarse recargos por pre-
sentar de manera extemporánea un
pago provisional de ISR que se ente-
ró mediante la compensación de un
saldo a favor del mismo impuesto?
FISCAL
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A39
1a. quincena
febrero 2021
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