¿Deben causarse recargos por presentar de manera extemporánea un pago provisional del ISR que se entera mediante la compensación de un saldo a favor del mismo impuesto?

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FISCAL
¿Deben causarse recargos por
presentar de manera extempo-
ránea un pago provisional del
ISR que se entera mediante la
compensación de un saldo a
favor del mismo impuesto?
Trabajo como contador inde-
pendiente. Uno de mis clientes
es una persona física que se
dedica a la comercialización de
desinfectantes y productos si-
milares conforme al régimen de
las actividades empresariales y
profesionales. En la declaración
del ISR de 2018, esta persona
obtuvo un saldo a favor de ISR
que presentó el 30 de abril de
2019, mismo que ascendió a
$48,000; además, en mayo de
2020 determinó un importe por
pagar en el pago provisional del
ISR por $69,000, el cual por error
no se ha enterado. Al respecto,
se pretende compensar el saldo
a favor de ISR contra el saldo a
pagar en el pago provisional en
el mismo impuesto, pero tengo
duda si deben causarse recar-
gos por el entero extemporáneo
de este impuesto.
Lector de Hermosillo, Sonora
¿Deben causarse recargos por
presentar de manera extemporánea
un pago provisional del ISR que
se entera mediante la compensa-
ción de un saldo a favor del mismo
impuesto?
vechamientos en la fecha o
dentro del plazo fijado por las
disposiciones fiscales, su monto
se actualizará desde el mes en
que debió hacerse el pago y has-
ta que el mismo se efectúe, ade-
más deberán pagarse recargos
por concepto de indemnización
al fisco federal por la falta de
pago oportuno. Dichos recargos
se calcularán aplicando al monto
de las contribuciones o de los
aprovechamientos actualizados
por el periodo a que se refiere
este párrafo, la tasa que resulte
de sumar las aplicables en cada
año para cada uno de los meses
transcurridos en el periodo de
actualización de la contribución
o aprovechamiento de que se
trate. La tasa de recargos para
cada uno de los meses de mora
será la que resulte de incrementar
en 50% a la que mediante ley fije
anualmente el Congreso de la
Unión, para tal efecto, la tasa se
considerará hasta la centésima y,
en su caso, se ajustará a la cen-
tésima inmediata superior cuando
el dígito de la milésima sea igual
o mayor a 5 y cuando la milési-
En este caso, deben causarse
recargos sólo parcialmente, por lo
siguiente:
El artículo 21, primer párrafo, del
CFF establece lo siguiente (énfasis
añadido):
21. Cuando no se cubran las
contribuciones o los apro-
A46
2a. quincena
julio 2020

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